jueves, junio 25, 2015

Piratas del Caribe MMXV

En su exposición final, el abogado de CEMUSA, en el caso “CEMUSA contra los quiosqueros” (unos cuantos), dijo algo así como que “probablemente en esa asociación hay alguien que mande, que lleve pata de palo y parche en el ojo”. Meses antes yo había escrito algo similar en el post Publicidad y Quioscos: “En este mundillo hay mucho garfio y parche en el ojo tuerto (apreciación personal)”, donde por razones obvias, utilicé “garfio” en lugar de “pata de palo”.
Lo que el abogado vino a decir con todas las letras es que el hipotético mando de la asociación era, ni más ni menos, un pirata.
Y de piratas hablamos.

Desde que se destapó el caso Filesa no hemos parado de despertarnos con noticias referentes a la corrupción de algunos de nuestros políticos. De los que tenían cargo ejecutivo y de los que tenían cargo legislativo. Galicia, Cataluña, Islas Baleares, Valencia, Madrid, Andalucía… son ejemplo sangrante de cómo los que votamos somos cómplices de los mangantes desde el momento en que insistimos en mantener en el poder a quienes han manejado de forma oscura los fondos públicos.
Habría que añadir la corrupción de los empresarios (y altos ejecutivos) que han llevado a la ruina a muchas de sus empresas mientras ellos disfrutaban de sueldos millonarios y encima cargaban a la firma sus gastos corrientes.
Y las cajas de ahorro gestionadas por políticos.
Y los bancos.
Y…

Nos quedaba el poder judicial. Todo el mundo sospecha que la justicia no es igual para todos, pero hemos visto que, con mayor o menor rigor, grandes torres han caído, lo que ha hecho que tengamos una cierta confianza en los tribunales. Claro que esa confianza se pierde en el momento que uno se ve envuelto en un proceso, ya que alguno será el motivo de que entendamos la maldición gitana: Juicios tengas y los ganes.
Y es que alrededor de la justicia no sólo se mueven los jueces; alrededor de la justicia se mueve mucho dinero y es al olor del parné cuando acuden los piratas.
Para acceder a un tribunal, el llamado ciudadano de a pie necesita que lo represente un abogado. En mi ignorancia, siempre había pensado que el abogado es el intermediario entre su cliente y los tribunales, pero no es así. No sé si por ahorrarle tiempo a los picapleitos o para darle trabajo a los licenciados que ni siquiera son picapleitos, entre abogados y jueces actúa un intermediario: el procurador. Este personaje es el que se encarga de recoger los papeles que entregan los abogados y pasárselos al juez y viceversa; y por ese trabajo cobra. Y su trabajo lo pagan aquellos que se han visto envueltos en un pleito. Parece ser que lo normal es que el litigante pague a su abogado el total de la factura y éste se encargue de abonar su alícuota parte al procurador.
Pero no siempre es así.
Tengo constancia de dos casos en que al litigante (o litigado) le han reclamado por dos veces el pago del importe que corresponde a su desconocido procurador. Veamos las partes y su documentación:

1.- El abogado defensor pasa aviso de costes a sus defendidos donde se incluye su propia parte y la que corresponde al procurador.
Estado de cuentas según el abogado defensor

El demandado debe la cantidad de 600€ por las intervenciones de abogado y procurador. En caso de no pagar se entiende que no está de acuerdo con la minuta y será el juez quien determine el importe de la misma.

2.- El demandado transfiere la cantidad requerida, que incluye honorarios de letrado y procurador.
Transferencia a favor del abogado defensor

3.- La ESTA PROCURADORA QUE SUSCRIBE se dirige al Juzgado para reclamar a los demandados la cantidad de 55,30€ que le debe cada uno.
Reclamación de la procuradora

4.- Jura de cuentas (copio del artículo de J.R. Chaves en contencioso.es JURA DE CUENTAS: CUANDO EL CLIENTE NO PAGA A SU ABOGADO)
[la jura de cuentas o cuenta jurada es el procedimiento que] permite al abogado encauzar de forma sumaria el pronto cobro de lo debido… el mismo privilegio asiste a los procuradores para cobrar lo que les adeudan…
O sea, el abogado o procurador dice al juez lo que un sujeto le debe y éste (el juez) emite una CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO para avisar al moroso de que dispone de 10 días para poner los números en orden.

5.- curioso es que los 55,30€ que reclama el procurador derivan de dividir por 24 una factura a nombre de una determinada asociación de quiosqueros, asociación que forma parte de la demanda y por conceptos diferentes que los quiosqueros; en  ningún sitio dice que tal asociación actúe en nombre de sus asociados ni quiénes son éstos. Aun así, el juez firma la “jura de cuentas”.
Factura que emite la procuradora

6.- Conclusión: El abogado cobra de sus defendidos una cantidad de dinero que se ha de repartir con el procurador. Si se ha quedado el importe completo, es un pirata; si ha pagado al procurador la parte que le corresponde, el pirata es el procurador. Si la factura presentada al juzgado no tiene nada que ver con los demandados, el procurador sigue siendo un pirata dado que trata de cobrar a unos los gastos generados por otros, y el juez es “colaborador necesario” por haber concedido la patente de corso.

El segundo caso es mucho más pintoresco en cuanto a su documentación. No lo voy a contar porque me falta un documento, mejor dicho, me falta la firma en un documento, y para adentrarse en tierra de piratas es mejor apuntarse a un crucero por el Caribe.