viernes, julio 17, 2009

¡Dios mío! ¿Dónde me he metido?

Ayer, 16 de julio, hizo un año que me pusieron el muelle en una de las coronarias; ayer, 16 de julio, me tocaba llevar a mi madre a Almería; ayer, 16 de julio, debía estar a las 12 frente al Gobierno Civil de mi ciudad suplicando que se regule el sector que se mueve en torno al quiosco; ayer, 16 de julio, la horquilla de tiempo prevista para la concentración me llevó desde Castellón de la Plana a Gandía.

Anoche, después de 17 días ininterrumpidos permaneciendo de pie entre 11 y 12 horas seguidas (cada día) y 10 horas de conducción en el cuerpo como propina, no estaba ni para alegrías ni para disgustos; estaba para darme una ducha y meterme en la cama. Me salté la ducha para robarle a mi hermana su portátil y asomarme al ciberespacio en busca del estado de los quiosqueros de la concentración. La primera noticia empezó a ponerme buen cuerpo: una decena de vendedores concentrados en Valladolid. La segunda no era tampoco muy alentadora: 450 en Madrid. La tercera me dio de lleno en hígado: se trasluce que los quiosqueros se concentran para que les permitan vender tabaco. Y la cuarta… discúlpenme el exabrupto pero si no lo digo reviento; la cuarta me sentó como una patada en los cojones: el señor Juan Vicioso, presidente de COVEPRES, afirma que la única orden que regula el sector, la de 22 de abril de 1972, es preconstitucional (parece traslucir que está abolida) y únicamente (más o menos) establece la distancia mínima entre dos quioscos.

Esta mañana me he pasado por el quiosco que hay frente a la Bodega del Jamón y he comprado un diario nacional y otro local, a la vez que he preguntado a la quiosquera por la concentración de ayer.
- ¿Qué concentración? ¿De quiohqueroh en er gobierno cibih? ¡Aquí no noh enteramoh de ná!
Lo malo es que los de fuera de Almería tampoco nos hemos enterado. Además de lo dicho, he tropezado con elkiosco.info que habla de una nutrida representación de quiosqueros en Valencia (en la foto yo cuento un máximo de 19 cabezas) y me informan que en Barcelona acudieron 76 vendedores a manifestarse frente al Gobierno Civil. Y ADN y madridiario nos hablan de la concentración convocada por CONADIPE y COVEPRES ¿mande?
La brisa de aire fresco la pone Begoña Grigelmo en TV3.

Begoña enlaza de forma brillante el tema del cierre de quioscos en Barcelona (algo de lo que ella y yo habíamos hablado y donde, debido a mi baja laboral, no pude prestarle ayuda que me había pedido) con la concentración por la regulación del sector.

Si yo no fuera quiosquero y mi única información viniese de la que acabo de leer, sacaría unas conclusiones parecidas a estas:
1.- Están cerrando quioscos por mera cuestión de (no) rentabilidad.
2.- Los quiosqueros quieren que les permitan vender tabaco para mejorar su economía.
3.- CONADIPE y COVEPRES, las dos federaciones nacionales de Asociaciones de Vendedores de Prensa, han convocado una concentración frente a la sede de los gobiernos civiles de las distintas capitales de provincia.
4.- La concentración ha sido un fracaso porque no ha ido ni Dios.
5.- Existe una ley preconstitucional y, por tanto, no aplicable, que dice que los quioscos, al igual que las farmacias, deben mantener unas distancias mínimas.

Empecemos por el final.
Yo, Quiosquero, que nací en 1950, soy preconstitucional y estoy abolido.
Hay una serie de artículos en la orden de abril de 1972 que son claramente inconstitucionales, en cuanto se refieren a Sindicato Provincial (vertical), Comisiones Nacionales y Provinciales y Montepíos. Pero no veo ningún problema constitucional o artículos que no se puedan constitucionalizar fácilmente cuando dice :
· Artículo 8º
Los gastos que produzca el transporte y servicio de ejemplares de cualquier publicación hasta el punto de distribución a que se refiere el artículo 10, serán siempre de cuenta de las Empresas editoras o distribuidoras.
· Artículo 10º.-
a.- Fijación del horario de iniciación y término de las tarea de venta de prensa, tanto en días laborables como en domingos y festivos.
b.- Establecimiento de las normas para el disfrute del descanso dominical y de las vacaciones anuales de los Vendedores Profesionales.
· Articulo 13º
Los Vendedores de Prensa serán retribuidos del modo que sigue:El 20 por 100 del precio de venta al público de los diarios nacionales. Este descuento será del 25 por 100 los días en que se publiquen suplementos entregados aparte, y siempre que dichos suplementos se produzcan con una regularidad igual o superior a dos mensuales.El 20 por 100 del precio de venta al público de las revistas nacionales, (entendiendo por tales las encuadradas en la Agrupación Sindical de Prensa no Diaria). El descuento será del 25 por 100 en aquellas localidades cuyo censo de población sea superior a ¿500,000? habitantes. En cualquier caso serán respetadas las mejores condiciones para el Vendedor que se hallen pactadas con anterioridad a esta Norma.
· Articulo 14º. -Lo establecido en el artículo anterior, regirá cuando no intervenga en el servicio de venta distribuidor a comisión. En otro caso, podrá efectuarse sobre los descuentos de los vendedores profesionales una detracción que en ningún caso excederá del 15 por 100, respetándose las inferiores que existan en la actualidad.En ningún caso podrá implantarse el sistema de distribución a comisión con detracción a cargo del vendedor en plazas o localidades en que no esté rigiendo este sistema.

He vuelto a leerme la orden de 22 de abril de 1972 y no encuentro en qué artículo se establece la distancia mínima entre quioscos. O el periodista no se enteró de la misa la media o al señor Juan Vicioso se le ha olvidado la letra y el espíritu de la ley.

Los quiosqueros de chiringuito (purria) únicamente estuvimos tres meses sin vender tabaco. Lo que se reivindica es que los vendedores de prensa y revistas en local (personas) tengan el mismo derecho. Y que todos, purria y personas, en virtud de la orden de 22 de abril de 1972, no paguemos portes mientras que los señores diputados no se dignen redactar otra norma que la sustituya. Y PUNTO.

Lo que no se puede es decidir, preparar y ejecutar una movilización de los quiosqueros de toda España en 15 días. Lo que no se puede es que en una movida de este tipo no se cuente con todas y cada una de las asociaciones existentes aunque se sepa que algunas no van a participar. Lo que no se puede es redactar unos carteles informativos que confunden mucho y aclaran poco. Lo que no se puede es movilizarse un 16 de julio cuando todo el mundo tiene la mente puesta en las vacaciones. Y lo que no se puede es pedir una orden, norma, ley o como puñetas se diga, sin un debate previo, y se haga porque, según un comunicado interno que he tenido en mis manos, desde un ministerio se inste a la movilización ya que a los quiosqueros no se les hace caso porque no arman ruido (quede claro; la nota interna NO es del ministerio).

¿Interesa a los quiosqueros ser vendedores de prensa sometidos al proteccionismo de una ley o les interesa ser comerciantes libres sometidos a las leyes de comercio? Siendo fieles a las expectativas del español medio, seguramente los quiosqueros desean que los funcionaricen y que papá estado les diga cómo y dónde han de trabajar, cómo y cuándo deben abrir o cerrar el chiringuito y cómo y cuánto les corresponde ganar. Eso es más cómodo que negociar con las distribuidoras, que se les cobrará, por ejemplo, el 5% de todo el género que les sirvan (cantidades no negociadas) más el 20% de todo lo que vendan. O que las revistas que no cumplan determinados tamaños estándares deban pagar un porcentaje adicional.
¿Y si no tragan?

To be, or not to be: that is the question

6 Comments:

At 17/7/09 23:52, Blogger Unknown said...

Yo me sumaré a cualquier reivindicación por la regularizción del sector siempre que esta no este enmierdada y manipulada para reivindicar la vuelta total a la venta del tabaco. Para vender tabaco y ganar 0.15 centimos por paquete independientemente del precio de coste, de si suba o no el precio, yo me estoy quieto.
Si la reivindicación es para equipararnos a los estancos ahi estaré, y si eso no fuese posible también estaría por equipararlos a ellos con nosotros, es decir si yo para vender tabaco tengo que adquirirlo en un estanco, los estanqueros para vender prensa y revistas deben de adquirirla en los puntos de venta de prensa y que le pongan un sobreprecio.
Un saludo

 
At 19/7/09 22:56, Blogger Jose(Quiosquero Noubarris) said...

La diferencia es que los estancos son una concesion del Estado mientras que nosotros somos del Ayuntamiento por eso nos las dan por todos los lados.

 
At 21/7/09 00:42, Blogger Unknown said...

Me gustaría hacer algunas observaciones sobre lo que afirmas en tu post.
En primer lugar sobre que la Norma del 72 es preconstitucional (yo también lo he afirmado en alguna entrevista y notas de prensa) creo que es obvio pues es anterior a la Constitución que es lo que quiere decir el término. Otra cosa es que se utilice como sinónimo de inconstitucional como tú haces a continuación. En segundo lugar dices que está muy claro lo que dice la norma en el artículo 8 (y otros) sobre los gastos de distribución que deben ser a cuenta de las empresas editoras o distribuidoras. Solamente decirte que no está tan claro porque en los numerosos pleitos que se han planteado ha habido sentencias contradictorias. Los editores y distribuidores siempre alegan que el punto de distribución al que se refiere el artículo 10 (Luego vas al artículo 10 y no dice nada de cuál es el punto de distribución) es el almacén de la distribuidora, porque en los años 70 los vendedores de prensa iban a recoger las publicaciones a los almacenes de las distribuidoras y no existía el reparto a domicilio. De hecho la discriminación de los descuentos (25 % en las de más de 500.000 habitantes) lo justifican por las mayores distancias que los vendedores de prensa deben recorrer en las grandes ciudades para ir a recoger las publicaciones. En las poblaciones más pequeñas el punto de distribución era la estación de RENFE o la estación de autobuses a donde iban a recoger las revistas los llamados Corresponsales que a su vez subdistribuían a otros vendedores haciéndoles menos descuento. No quiero extenderme mucho pero los que defendemos una nueva regulación es porque ahora mismo la única norma que se aplica es la voluntad arbitraria de los editores, a través de sus distribuidores.
Con respecto a la venta de tabaco para todos los vendedores sin excepción, quiero decirle a Manuel que independientemente del margen de beneficio que tengamos (por cierto también estamos reclamado que se suba eso 15 céntimos que se perciben por cajetilla), lo realmente grave de esa discriminación es que se une a las otras discriminaciones que hacen los distribuidores cobrando cantidades diferentes de portes, haciendo descuentos diferentes y todo ello dificulta enormemente las movilizaciones porque siempre podemos poner excusas. Si luchas por los descuentos el que tiene el 25 % no le afecta, si luchas por los portes el que no paga o paga poco no le afecta, y ahora además también la Administración Pública introduce un nuevo elemento de discriminación que le permite al que vende tabaco decir que eso no le afecta y que se dediquen los esfuerzos a los otros problemas y al que no puede vender tabaco se siente abandonado y tampoco colabora para otros temas. Nos hemos metido en una dinámica infernal que Conadipe y Covepress han intentado superar planteando una campaña de información y reivindicación pidiendo Regulación, Venta de Tabaco sin excepciones y subida de la comisión por cajetilla. ¿Que no hemos sabido llegar a los vendedores?, ¿que es un época muy mala porque todos pensamos en las vacaciones? ¿Qué así no vamos a conseguir nada? Posiblemente así sea, el tiempo lo dirá, pero a luchar se aprende luchando y si realmente se han movilizado unos cientos de vendedores de prensa en toda España y se han enterado unos miles, doy por bien empleado el esfuerzo que hemos realizado.

 
At 21/7/09 21:12, Blogger Quiosquero said...

Creo que vuelvo a explicarme mal.

Digo que dicen que la manida orden de 22 de abril de 1972 es preconstitucional y, por tanto, la consideran abolida (los otros, no yo).
Afirmo que, aplicando la misma regla de tres, "Yo, Quiosquero, que nací en 1950, soy preconsttucional y, por tanto, estoy abolido", lo cual todavía no es el caso.
Afirmo que hay artículos inconstitucionales, pero a otros no les veo el porqué y cito unos cuantos que, serán o no cuestionables ante un magistrado, pero que en modo alguno se oponen a la constitución.
Y elucubro sobre la idea que ha podido hacerse el espectador desinteresado. Desde mi punto de vista, equivocada.

Eso sí. Mantengo que los quiosqueros tenemos muy pocos cartuchos y los estamos quemando mal. Estoy pasando unos días en Almería y aquí no se ha enterado nadie de que hubiese una movilización. En Barcelona, la asociación mayoritaria o no ha sido invitada a participar o los argumentos que se le han dado no han sido convincentes. No se puede salir a la calle a ver qué pasa.
Quiero decir que en España ya hubo un 2 de mayo (revolución popular) y no se volverá a repetir. Hay que salir a la calle cuando las asociaciones tengan las ideas muy claras y la gente sepa exactamente qué pide y lo que se juega. No olvidemos que nuestras asociaciones no son sindicatos obreros sino asociaciones patronales.

 
At 21/7/09 23:04, Blogger Enrique_kioscoelcano said...

Aquí en SEVILLA tuvimos una huelga que dejó desabastecidos los Kioscos durante 3 meses, todo ello para que se cumpliese la susodicha ley.
Encargamos un estudio a un jurista de prestigio en temas constitucionales el Doctor PEREZ ROYO y llegó a las mismas conclusiones que tu refieres en tu publicación.
Existe una ley que está en vigor y donde solamente algunos puntos pueden ser considerados inconstitucionales, lo que no significa que la ley en su globalidad esté derogada, mientras no exista otra ley específica la que hay es la que manda.
Atento también al TÍTULO I.
DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
CAPÍTULO I.
DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2007.t1.html#a3

artículo 2. abuso de posición dominate que prohibe

"La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros."
Osea que si pagamos portes debemos pagarlos todos, lo contrario es ilegal.
Un Saludo colegas.

 
At 22/7/09 00:15, Blogger Unknown said...

A lo mejor tampoco me he explicado. Lo que digo es que no es lo mismo preconstitucional que inconstitucional. Hay infinidad de leyes y normas de hace más de 100 años que continuan en vigor, y nadie las discute. La cuestión es que la norma no deja claro por ejemplo cuál es el punto de distribución y a eso se agarran para seguir cobrando los portes.Igualmente me parece que la discriminación entre las poblaciones de más de 500.000 habitantes y las de menos para aplicar los descuentos hoy no se sostiene. Respecto a que tenemos pocos cartuchos y los estamos malgastando no puedo estar de acuerdo porque creo que la inactividad de las asociaciones y confederaciones es lo que hace que los cartuchos caduquen.

 

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