domingo, octubre 11, 2009

Lo que yo no sé pero los quiosqueros deberían saber

Vuelvo a leer Historia de España contada para escépticos de Juan Eslava Galán y, cuando relata las relaciones entre los pueblos carpetovetónicos, me parece estar leyendo las cartas abiertas de los quiosqueros en ADI Today donde todo es lícito si vale para desacreditar al contrario.
Como es sabido, ando alejado de los centros de poder y, por tanto, no manejo información de primera mano, pero, entre lo que uno lee aquí y lo que otro escucha allá, me voy haciendo una idea de lo que se está moviendo y jugando en estos momentos alrededor del quiosco. Revelo que casi toda la información escrita que me ha llegado ha sido a través de las páginas de ADI, otros blogs de quiosqueros, prensa escrita y alguna que otra conversación ante una cerveza 0,0.
El quid de la cuestión se llama Normativa europea para concesiones administrativas.

Hasta ahora, en lo que a quioscos se refiere, los ayuntamientos han aplicado el criterio de prorrogar las concesiones sin más, dando prioridad absoluta al concesionario. De este modo los quioscos han ido pasando de padres a hijos como si de una herencia se tratara. Y nadie ha dicho esta boca es mía ya que es un método muy a medida de nuestro carácter; al fin y al cabo ¿quién no tiene un pequeño pelotazo que llevarse a la boca?
Con la normativa europea las cosas cambian. Lo europeos son aficionados a las subvenciones; ahora te subvenciono por cortar olivos, ahora te subvenciono por plantarlos y, entre subvención y subvención, tienen entretenidos a los agricultores. En cuestión de concesiones administrativas son más serios y se cargan el principio continuista que aplicamos en España.

Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia, asegurando que se “dará a los candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”.
Artículo 134. “En las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio,… y cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio”
.
(Tomado de ADI Today).

Creo haber leído que esta norma ha de aplicarse desde 2010, aunque interlocutores más avezados me indican que será 2011 el año a partir del cual sea obligatoria su aplicación. En cualquier caso, las concesiones actuales finalizan en 2012 y ése será el año en el que los quioscos han de salir a concurso público y libre. En román paladino, la concesión se adjudicará a la persona física o jurídica cuya plica cumpla mejor las condiciones del concurso. O sea, a quien más pague.
Para quitarse el muerto de encima o pasar la patata caliente, algunos ayuntamientos adelantan la renovación de concesiones y retrasan el problema que se les viene encima. A tal fin, a lo largo de 2009, técnicos del consistorio barcelonés han mantenido contactos con los representantes de los vendedores de prensa (cada día menos) con el propósito de llegar a un acuerdo de prorrogación de las concesiones de explotación antes de que la normativa europea de concesiones administrativas sea de obligado cumplimiento.
Los acuerdos consensuados el 17 de septiembre son los que publica ADI Today.
• Parece que hay consenso por parte de los representantes de los quiosqueros aunque la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa mantiene ciertas discrepancias sobre el diseño de los nuevos quioscos y sobre la gestión de la publicidad.
• El diseño lo está llevando a cabo el mismo arquitecto que realizó el modelo Condal actual. El presupuesto que se baraja para la remodelación de los 350 quioscos es de 30.000 euros por quiosco que deberá ser asumida por las empresas que gestionen los soportes publicitarios. El nuevo modelo suprime los dos mordiscos traseros con lo que aumenta ligeramente el espacio interior, a la vez que se amplía la superficie susceptible de contener paneles publicitarios. Interiormente, el quiosco será similar al modelo actual de mostrador móvil.
• La licencia tendrá una duración de 25 años. Otras fuentes hablan de 20 años de concesión más otros 20 prorrogables.
• Se amplían los productos a vender. Básicamente lo que ya se vende en la mayoría de quioscos: refrescos, recargas, tarjetas de bus, etc.
• (El quid de la cuestión) Los quioscos tendrán diferentes elementos publicitarios que no en todos coincidirán y que pasan de los actuales OPPIS, pasando por pantallas LED y pantallas de plasma, los cuales permitirán aumentar los ingresos a percibir por cada quiosquero en un mínimo del 25%. La publicidad será gestionada por el Ayuntamiento el cual la repercutirá equitativamente entre todos los quioscos. El ingreso no se establecerá por el tipo de soporte que el quiosco sustente, ya que estos vendrán definidos por el Ayuntamiento, sino más bien por canon o modelo. El Ayuntamiento convocará los concursos necesarios para la explotación de dichos soportes (sic ADI Today). Incluye la publicidad estática y dinámica y cualquier otro sistema publicitario explotable. Queda fuera de control del ayuntamiento los toldos publicitarios y lo que pueda reportar la publicidad o los canales de las máquinas de tabaco. Expertos del mundo del quiosco calculan que los ingresos controlados por el ayuntamiento podrían estar próximos a los 1200€ por quiosco y mes.
• Existirán unos 50 quioscos elegidos por el Ayuntamiento que dispondrán de un cajero de información municipal. Otras fuentes hablan de 150 quioscos. El importe final a cobrar por el quiosquero será el mismo, disponga o no de cajero de información.
• Para el 08/10 se convoca una reunión entre los mismos interlocutores para crear la mesa de trabajo que ha de redactar el protocolo de las nuevas concesiones y establecer el calendario de puesta en marcha.

Hasta aquí los soplos que me han ido llegando. El resto hay que leerlo en ADI Today . Por lo que puede deducirse, la madre del cordero está en quién gestionará los recursos que genere la publicidad, recursos que el Ayuntamiento ha decidido manejar directamente.

Estamos ante una situación límite: está en juego el sustento de nuestras familias. No se trata de negociar un 5% más o menos; se trata de supervivencia, de la posibilidad de que los actuales quiosqueros perdamos nuestra concesión (y el dinero que a muchos nos ha costado el traspaso), tal vez a favor de alguna multinacional como, por poner un ejemplo, ha ocurrido con los quioscos de Nueva York.

Hay mil preguntas.
¿Existe alguna posibilidad de que el Ayuntamiento se baje del burro y permita que la publicidad sea gestionada libremente por los quiosqueros?
¿Serán tan buenos los concejales que nos ampliarán las concesiones sin nada a cambio?
En realidad, ¿los quiosqueros han gestionado libremente la publicidad hasta ahora?
¿Hay alguna esperanza de ganar un pulso al Ayuntamiento o todo enfrentamiento con el consistorio tendrá el mismo final que la publicidad dinámica?
¿Por qué ante la administración siempre me toca poner el culo?
¿Si llegamos a 2012, un quiosquero concreto podrá optar a un quiosco concreto?
¿Cuál es la probabilidad de que me quede sin concesión?
¿En las bases del concurso, el Ayuntamiento puede apropiarse sin más de los espacios publicitarios?
¿Qué coño hago preocupándome por algo que no depende de mí?

9 Comments:

At 12/10/09 11:24, Blogger FEDE said...

En primer lugar, mis mas sinceros saludos para ti quiosquero, para quiosquera y dalr.

Hasta donde yo se. En la nueva normativa Europea de concesiones administrativas, en lo que se refiere a concesiones en la vía publica, es el Ayuntamiento de cada localidad el que tiene que gestionar dichas concesiones.
Por lo tanto quedan fuera de dicha normativa, las concesiones de kioscos en la vía publica, las licencias de taxis, las terrazas de los bares y las concesiones de ciertas actividades de colegios públicos.

En cuanto a que un kiosquero termine el plazo de su concesión, y no se la renovaran solicitando este su renovación, o el traspaso de titularidad a cualquier familiar directo en tiempo y forma legal, la misma ley entraría en contradicción, ya que vulneraria el Art. 123 quitándole el principio de igualdad y transparencia a quien ya poseía esa licencia. Otra cosa distinta es la solicitud de nuevas licencias de ocupación en la vía publica que el ayuntamiento lanzara en convocatoria, hay si entraría el mejor postor y mejor posicionado, pero esto existe ya en la reglamentación de los ayuntamiento, por lo menos en Málaga.

Referente al acuerdo con el ayuntamiento referente a la publicidad: Digo

El Kiosco pertenece a quien lo paga, y este no es otro que el kiosquero, el ayuntamiento da una licencia en la vía publica a una persona física la cual va a pagar un canon por dicha licencia, todo lo relacionado con la comercialización, de lo que se refiera a mi negocio ( kiosco ) lo contrato yo como propietario, y en casos como la publicidad exterior siempre que no supere la ocupación en la acera de los metros que me han concedido y que e pagado sus correspondiente canon, seré yo con mí asociación quien negocie el mejor postor, si el ayuntamiento quiere cobrar otro canon por dicha publicidad ( que ya manda cojones ) será este el tema a tratar y negociar con el ayuntamiento, y no otro.

Pero me huele que aquí hay gato encerrado por parte de ciertas personas o ciertas asociaciones que están interesados en todo lo contrario, engañando una vez mas al Vendedor/a con falsas expectativas, y información equivocada intencionadamente. No hace la misma fuerza una asociación con 800 socios, que una de 250, con lo cual si la de 800 socios esta luchando por una cosa justa y legal para el vendedor/a que representa, las minoritarias se deben unir a esta. Si no es así, uyuyuyuyuuy miedo me da.
Sobre todo que se lo pregunten a esos compañeros/as que están tirados con una sentencia en firme de 120.000 €, por culpa de unos graciosos, “ y que creo que están dentro de la negociación actual”
Uyuyuyuyy que me queman en la hoguera en Barcelona.

Un Saludo para todos

 
At 12/10/09 13:21, Blogger Laurie said...

creo que una vez mas van a intentar hacer con nosotros lo que les de la gana e intentar sacar beneficio directa o indirectamente para ellos.
pueden prometernos pantallas,maquinas de recargas, de tabaco, publicidad, huelgas, compañerismo y todas las idiotezes que quieran, pero visto lo visto está claro que quien manda es el ayuntamiento.

 
At 14/10/09 10:44, Blogger FEDE said...

Hasta donde yo se, esta ley no tiene aun ni pronunciamiento juridico, debido a la rapidez con que la a hecho este gobierno, de entrada y con mi mas modesta opinion, es totalmente contradictoria con la ley de contratos del sector publico, Ley 30/2007, de 30 de octubre, siendo criticada hassta por la mayor parte de los gremios a los que le afecta

LEY OMNIBUS
La Directiva de Servicios y las entidades locales
3.2.2. El dominio público local.
El otro supuesto que concentra la mayor parte de la actividad autorizatoria de las entidades locales, está constituido por los distintos tipos de autorizaciones o concesiones otorgadas por las entidades locales sobre su dominio público. Supuestos típicos de autorizaciones y concesiones demaniales de este tipo son las relativas, por ejemplo, a la instalación en la vía pública de quioscos de prensa, quioscos permanentes, terrazas de veladores o puestos en mercadillos municipales.

En principio, todos estos tipos de concesiones y autorizaciones demaniales, son autorizaciones previas que están sujetas a la Directiva de Servicios, en cuanto que integrantes de regímenes autorizatorios que limitan la libertad de establecimiento y que se refieren a actividades de prestación de servicios.

No obstante, el establecimiento de un régimen de autorización a posteriori para legitimar los distintos tipos de ocupaciones de la vía pública parece quedar amparado en la existencia de razones imperiosas de interés general que excluyen la posibilidad de establecer sistemas de comunicación previa o declaraciones responsables. De hecho es difícil pensar en algún supuesto en los que este tipo de ocupaciones pueda legitimarse mediante una comunicación previa o una declaración responsable, ya que siempre, de una forma u otra, la utilización de los bienes demaniales es susceptible de ocasionar problemas de orden público o de seguridad pública

 
At 14/10/09 10:44, Blogger FEDE said...

Ello viene confirmado además, de forma indirecta, por la modificación que de la LRJPAC realiza la Ley Ómnibus en materia de silencio administrativo, que sigue manteniendo en su art. 43.1 la regla general de que el silencio será negativo en aquellos procedimientos en los que la estimación “tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público”. La excepción a la regla del silencio positivo sólo puede justificarse, como se ha señalado, en razones imperiosas de interés general, las cuáles parecen existir, a juicio del legislador estatal, cuando se trata de la utilización del dominio público, ya que, de otra forma, no se hubiera podido excepcionar la aplicación del régimen general de silencio positivo previsto en el artículo 13.4 de la Directiva.

No obstante, que no se pueda aplicar un régimen de autorización previa, no significa que no hayan de aplicarse el resto de principios generales y de reglas respecto de requisitos prohibidos y sujetos a evaluación contenidos en la Directiva.
De hecho, el análisis de las ordenanzas municipales reguladoras de los distintos supuestos de utilización de la vía pública, depara diversos supuestos de requisitos prohibidos por la Directiva que son comúnmente exigidos por los Ayuntamientos, como ejemplos pueden citarse los siguientes:

 
At 14/10/09 10:49, Blogger FEDE said...

Ello viene confirmado además, de forma indirecta, por la modificación que de la LRJPAC realiza la Ley Ómnibus en materia de silencio administrativo, que sigue manteniendo en su art. 43.1 la regla general de que el silencio será negativo en aquellos procedimientos en los que la estimación “tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público”. La excepción a la regla del silencio positivo sólo puede justificarse, como se ha señalado, en razones imperiosas de interés general, las cuáles parecen existir, a juicio del legislador estatal, cuando se trata de la utilización del dominio público, ya que, de otra forma, no se hubiera podido excepcionar la aplicación del régimen general de silencio positivo previsto en el artículo 13.4 de la Directiva.

No obstante, que no se pueda aplicar un régimen de autorización previa, no significa que no hayan de aplicarse el resto de principios generales y de reglas respecto de requisitos prohibidos y sujetos a evaluación contenidos en la Directiva.
De hecho, el análisis de las ordenanzas municipales reguladoras de los distintos supuestos de utilización de la vía pública, depara diversos supuestos de requisitos prohibidos por la Directiva que son comúnmente exigidos por los Ayuntamientos, como ejemplos pueden citarse los siguientes:

 
At 14/10/09 10:51, Blogger FEDE said...

• Requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad. P.e. exigir para autorizar un puesto en un mercadillo o un quiosco de prensa que el solicitante esté empadronado en el municipio, limitar tal tipo de autorizaciones demaniales a los residentes en el municipio o Comunidad Autónoma correspondiente o exigir, en caso de sociedad mercantiles, que las mismas tengan un capital social de nacionalidad total o parcialmente española.
• Obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros de prestadores existentes en el territorio español o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio. P.e. la exigencia para conceder autorizaciones de venta ambulante de que el solicitante acredite determinada antigüedad en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, de que se encuentre inscrito en un Registro de Vendedores Ambulantes o de que disponga de otro establecimiento en el mismo municipio.

• Obligación de que la suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo establecido en el territorio español. P.e. en aquellos casos en los que al titular de una concesión o autorización demanial se le exija, para responder de los posibles daños causados al dominio público, la suscripción de un seguro con una empresa aseguradora española.

• Obligación de que la autorización demanial (al ser su número limitado) tenga duración limitada, no de lugar a un procedimiento de renovación automática una vez extinguida, ni conlleve ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él. P.e. la posibilidad de efectuar prórrogas automáticas en las concesiones de quioscos de prensa, una vez finalizado el plazo por el que fueron concedidas, o permitir subrogar en la autorización a familiares del concesionario o a trabajadores del mismo.

Finalmente, también debe tenerse presente que, en ocasiones, las autorizaciones o concesiones demaniales se conceden atendiendo preferentemente a las circunstancias económico-sociales de los solicitantes, su situación y cargas familiares o la posesión de una minusvalía, como una forma de facilitar medios económicos de subsistencia a las personas en situación de necesidad que residan en el municipio. Ciertamente, la aplicación de la Directiva hace imposible conceder autorizaciones o concesiones demaniales con esta finalidad, ya que la mayoría de los requisitos exigidos en tales casos son requisitos prohibidos, pero puede reflexionarse sobre la posibilidad de que este tipo de ocupaciones demaniales se encuadren dentro ámbito de los servicios sociales, con lo cual, podrían quedar excluidos de la aplicación de la Directiva (artículos 2.2 j) Directiva y 2.2 i) Proyecto).

 
At 14/10/09 10:53, Blogger FEDE said...

CONCLUSIONES.

• Existe un plazo temporal muy limitado para que las entidades locales acometan el proceso de transposición de la Directiva de Servicios. Lo deseable sería que cada entidad local pudiera elaborar una “Ordenanza Òmnibus”, a imagen y semejanza de la ley estatal, si bien esta opción resulta fuertemente limitada por el hecho de que ha de producirse previamente la adaptación a la Directiva de la legislación de cada Comunidad Autónoma, por lo que no siempre será posible acompasar ambos procesos.

• No cabe duda de que la Directiva de Servicios contribuirá a liberalizar determinadas actividades y a eliminar requisitos innecesarios y simplificar procedimientos a través de las nuevas figuras de la comunicación previa y de la declaración responsable

• No obstante, debe señalarse que la sustitución de los regímenes de autorización previa por regímenes de autorización a posteriori a través de estas figuras, tendrá un alcance muy limitado en el ámbito de la Administración local.

• Ello es debido a que la mayor parte de la actividad autorizatoría de las entidades locales se centra en dos ámbitos, el dominio público municipal y las licencias urbanísticas, en los que o bien existe una exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva, o bien existen razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de un régimen de autorización a posteriori. Además, en ambos casos existen razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de regímenes de silencio administrativo negativo.

• Lo anterior no excluye que, en aquellas ordenanzas municipales que regulen licencias urbanísticas u ocupación del dominio, deban eliminarse los requisitos prohibidos por la Directiva que pudieran encontrarse, ni tampoco que, en los supuestos en los que la legislación estatal o autonómica lo permita, las ordenanzas municipales puedan incluir supuestos de comunicación previa o declaración responsable, cuando se considere que ello puede suponer ventajas de cara a la simplificación y agilización en la tramitación e los procedimientos administrativos

 
At 14/10/09 10:56, Blogger FEDE said...

Puede pensarse por ejemplo, que permitir la ocupación de vías públicas mediante la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas, sin un previo control municipal sobre las implicaciones que tales ocupaciones puedan tener sobre la seguridad pública (p.e. la colocación de un quiosco en un cruce de calles sin visiblidad para el tráfico rodado), el orden público (piénsese los problemas que podrían originarse en un mercadillo en el que todos los vendedores comenzasen a desarrollar su actividad al amparo de una comunicación previa, sin mayor intervención de la Administración) o el entorno urbano (la utilización generalizada de la comunicación previa o la declaración responsable para autorizar las ocupaciones demaniales originaría seguramente un afeamiento de la estética de la ciudad) puede ocasionar importantes problemas.
36 Tal vez únicamente podrían utilizarse estas fórmulas en aquellos supuestos de ocupaciones del dominio público de corta duración y baja intensidad, como la que se produce, por ejemplo, mediante el reparto de prensa gratuita en la vía pública por la mañana. En estos casos sí podría estar justificado, en aras de la rapidez del sistema de autorización, el establecimiento de un sistema de comunicación previa o declaración responsable.


uf(Vaya tela)
Un Saludo

 
At 14/10/09 22:10, Blogger Quiosquero said...

Gracias, Fede. Esto es precisamente lo que pretendía: que los que tienen mayores conocimientos que yo pudieran ilustrarnos a mí y a otros muchos vendedores que saben tan poco como yo.
Saludos.

 

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