Contrato trampa
Los quiosqueros van de susto en susto; unos más que otros.
El
tema de la publicidad en Barcelona ya es viejo y sabido, pero aún colea. Es de
dominio público que el contrato de publicidad de 1996, modificado por el
contrato de publicidad de 2002, […] modificado por el contrato de publicidad de
2007, finalizó el 31 de octubre de 2012. La empresa que tenía los derechos de
publicidad (en exclusiva) y la Asociación de Vendedores de Prensa de Barcelona
y Provincia prorrogaron de mutuo acuerdo este contrato (el de 2007) hasta que
se haga efectiva la concesión de las nuevas licencias de explotación, con el
tope máximo de 31 de diciembre de 2014. Lo que ya no es tan de dominio público
es que la Asociación de Vendedores de Prensa pusiera sobre la mesa que esta prórroga
amparase también a los quiosqueros en “rebeldía” (los que en 2007 se adhirieron al
contrato que se les ofreció en nombre de JC DECAUX); no hubo acuerdo. La
empresa de publicidad obvió a la asociación y ofreció, directamente a los
vendedores que no habían firmado en su día la modificación de 2007, un nuevo
contrato en los términos de la estipulación cuarta:
Hasta aquí, nada que objetar, a pesar de que la oferta era claramente discriminatoria e insultante. Cada empresa es libre de exigir las condiciones que estime oportuna por muy vejatorias que éstas pudieran parecer; al igual que los titulares de licencia son libres de aceptarlas o no. Los sustos se producen cuando se lee lo que “ambas partes” exponen:
No
sé cómo se pueden interpretar estos dos puntos, aunque todas las personas que
he consultado coinciden en decir que la empresa de publicidad declara, y los
quiosqueros ratifican, haber pagado a la Asociación de Vendedores de Prensa el
importe completo de las primas correspondientes a 2012 (hasta 31 de diciembre)
y que, por tanto, los vendedores no tienen nada que reclamar a la empresa; ni
de 2012 ni de ejercicios anteriores. No dice que la parte contratante de la
primera parte admita no tener tampoco reclamaciones que pueda sacar a colación
en cualquier otro momento.
Cabe
dentro de la lógica suponer que los quiosqueros quieran cobrar su parte antes
de decidirse a firmar o no el nuevo contrato que los hará ricos durantes los
dos próximos años y acuden a las oficinas de la asociación. Se encuentran el
nido sin pájaros: la empresa de publicidad ha pagado el importe que corresponde
a los quiosqueros que firmaron el contrato de 2007; no así el de los que se quedaron
en el contrato de 1996.
Cemusa
mantiene que está al día en los pagos y que es la asociación quien ha de
liquidar a los vendedores. Durante unos días se pasan la pelota de uno a otro;
quiero decir que tanto la asociación de como la empresa de publicidad se
reafirman en lo que ya han dicho, hasta que esta última, tras un periodo de
silencio, se dirige a los quiosqueros implicados y les pide copia de la
licencia y cuenta corriente donde ingresar los importes cuestionados.
¿Sabe
alguien quién es el puñetero mentiroso? Dedúzcase.
Lo
que no es cuestionable es que el contrato contenía cláusulas trampa.
2 Comments:
ufffffff..
Acabo de leer el tema que expones, ¿se puede acompañar el mismo de textos originales?.
Me ha recordado todo, a un tema que hace meses se debatió en Adi-Today de las máquinas de tabaco, con unos pagos por publicidad realizados a nivel nacional, y que los mismos después fueron repartidos entre Asociaciones,pasando por último al vendedor.
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