jueves, octubre 28, 2010

Guía del NegOcio

Me advierten que podría habérseme ido la mano en el post “El Señor Conde cabalga de nuevo". Lo leo una vez más y es posible que una de las frases que escribo pueda tomarse en un sentido diferente al que pretendo darle; “el tasador podría haber sido más espabilao y eliminar los vestigios de su acción” puede interpretarse como un intento de esconder o disimular que “el tasador” se ha quedado con la pasta. No es eso. Por deformación profesional, detrás de cada acción administrativa veo un informático. Marina BCN tiene una aplicación que hace lo que hace y punto, pero todas las cosas (salvo los milagros o los fenómenos naturales) requieren intervención humana, y cuando interviene un humano, lo más veloz y fiable es que su faena la haga una máquina. Para los trabajos de oficina y las faenas rutinarias de papeleo, la máquina más veloz es la computadora. El informático podría haber decidido que, puesto que primero se devuelve el diario y, más tarde, la promoción, lo lógico sería programar que, cuando el operador teclee el número de promociones devueltas, la aplicación lo coteje con el número de diarios y genere el cargo correspondiente en el caso de que faltasen promociones. Pero como hay un plazo de 17 días (según circular de la APVPBP) para devolver diarios nacionales y otro tanto para las promociones, este programa no sería fiable porque, después de generar el cargo por faltas, aún podrían entrar nuevos diarios o promociones. Lo lógico, entonces, sería un proceso específico que hiciese el cuadre a toro pasado (como las cartillas de las promociones). Y así parece ser, sólo que Marina BCN lanza dicho proceso cuando todavía el toro no ha salido de chiqueros. Lo ético, profesionalmente hablando, es que, cada vez que se entre una devolución válida de promociones, el programa compruebe si se ha producido un cargo por faltas y, de haberlo, generar el correspondiente abono. Eso Marina no lo hace. Eso sería “eliminar los vestigios de su acción”.

No sé si he aclarado algo o he acabado de confundir al personal. Vayamos “a por uvas”.

Según reza la normativa de 1972 (para unos derogada implícitamente por la Constitución; para otros, inconstitucional; para los demás, perfectamente vigente salvo en los artículos que atenten contra la Constitución), en su artículo 13:
• Articulo 13º
Los Vendedores de Prensa serán retribuidos del modo que sigue: El 20 por 100 del precio de venta al público de los diarios nacionales. Este descuento será del 25 por 100 los días en que se publiquen suplementos entregados aparte, y siempre que dichos suplementos se produzcan con una regularidad igual o superior a dos mensuales. El 20 por 100 del precio de venta al público de las revistas nacionales, (entendiendo por tales las encuadradas en la Agrupación Sindical de Prensa no Diaria). El descuento será del 25 por 100 en aquellas localidades cuyo censo de población sea superior a 500,000 habitantes. En cualquier caso serán respetadas las mejores condiciones para el Vendedor que se hallen pactadas con anterioridad a esta Norma.
Este artículo, vigente, ya sea por ley o por costumbre (que también es ley), se lo pasan por el forrillo nuestros “proveedores”: SGEL no lo aplica a los vendedores que no pertenecen a la APVPBP, Distribarna lo bajó al 20% para los productos gravados por el 16% (18) de IVA, los editores de diarios fijan el descuento que les apetece en las promociones que pueden suponer una ganancia sustanciosa… Pero, en general, se respeta. La putada (perdón) se produce cuando una publicación cambia de manos y pasa de un distribuidor que pagaba el 25% a otro que sólo paga el 20. La marranada o hijoputada (perdón) se produce cuando el nuevo distribuidor, sin encomendarse ni a Dios ni al Diablo (que no lo necesita ya que, al parecer, tiene hilo directo con el mismísimo Dios), decide fijar el porcentaje de descuento en el punto que le sale de las narices y, encima se pitorrea.

Guía del Ocio es una revistilla que tuvo gran éxito cuando sólo había televisión y UHF, y cayó en picado cuando aparecieron las cadenas privadas y la contraprogramación. En la actualidad es meramente testimonial. Hoy, 28 de octubre, jueves, día de salida de la revista, Logística de Medios pasa una circular a los vendedores para anunciarles que, a partir de ahora, se convierte en la distribuidora de la revista y que su comisión es del 20%. Logística de Medios incurre en varias falsedades y una incoherencia: se dirige a los vendedores con el apelativo de “apreciado cliente”, a la vez que habla de comisión. Logística de Medios miente cuando utiliza el adjetivo “apreciado”. No se asesina a quien se aprecia. Logística de Medios miente y es incoherente al llamar “clientes” a los vendedores, mientras le está ofreciendo una comisión (no se puede ser cliente y comisionista al mismo tiempo) por vender SU producto, nueva falsedad dado que el vendedor paga el producto en su totalidad, pasando a ser el propietario, aunque tenga derecho a devolverlo una vez ha caducado. Y Logística de Medios se pitorrea cuando en su circular se puede leer entre líneas “Nos complace informarle que la publicación GUÍA DEL OCIO pasa (a pagar una) comisión del 20%”.

Esto lo hace un “proveedor” que sólo representa el 9,14% del volumen total de negocio del quiosco. La distribuidora humilde, modosita ella, se aproxima a lo somormujo y, arrastrándose como una víbora, clava sus dientes empozoñados en el ya escuálido bolsillo de los vendedores.

Repito una vez más: si yo fuera quiosquero (que ya no lo soy), la Guía del NegOcio la iba a vender la santa madre de Logística.

martes, octubre 26, 2010

El Señor Conde cabalga de nuevo

La realidad es que no sé si quien cabalga es el Señor Conde o Quiosquero. Lo que sí sé es que no se os puede dejar solos (a algunos); en cuanto el Zorro se toma unas vacaciones, el virrey aumenta las tasas y las sisas que gravan a los autóctonos (autónomos) quiosqueros.

Me centro en las facturas del 2 y 16 de octubre (en el bien entendido de que siempre hablo del que fue mi quiosco). En la primera, la distribuidora del Señor Conde hace un cargo de 3 ejemplares del diario Público del día 25 de septiembre por falta de la devolución correspondiente de 3 ejemplares de la promoción VOCES CRÍTICAS. En la segunda factura, dado que, al parecer, la primera ha colado, ya que no se ha producido reclamación alguna, el tasador (el que aplica las tasas) de su Eminencia se anima: ya no se trata de imponer una pequeña tasa de 4,33€ más impuestos, sino que aumenta la requisa a 33,17€ más impuestos, eso sí, repartiendo el cargo entre los días 8 y 10 de octubre; para equilibrar la carga, supongo. Así, encontramos un cargo de 14 ejemplares del diario Público del día 8 de octubre por falta de otros tantos ejemplares de la promoción CINE PUBLICO III (que si miramos el adendum del código de barras, ya debe ir por CINE PUBLICO XXVIII por lo menos). Aquí el tasador ha pecado de petulancia y ha cometido el error de hacer un segundo cargo de 9 ejemplares del diario Público del día 10 de octubre por falta de la promoción DVD COSMOS. El error está en presumir que los quiosqueros son más tontos de lo que en realidad son, y ha incluido el segundo cargo junto al primero. ¡Hombre de Dios, hasta un ciego se da cuenta!
Veamos los cargos de cerca.

1.- Cargo de 3 ejemplares de Público por falta de VOCES CRÍTICAS.

2.- Cargo de 14 ejemplares de Público por falta de CINE PÚBLICO III, y 9 ejemplares más por falta de DVD COSMOS.
El tasador podría haber sido más “espabilao” y eliminar los vestigios de su acción, pero como nos consideran tontos, ni siquiera se le ha ocurrido. Así, las propias facturas de la distribuidora nos sacan de dudas.

Caso 1: La devolución de los 3 ejemplares de VOCES CRÍTICAS aparece en la factura del día 16 de octubre (15 días después, es decir, dentro de plazo), que para mayor INRI, recoge también parte de las pruebas que indican que los cargos de la segunda factura son indebidos (aclaro que, aunque utilice debidamente la palabra indebido, no quiere esto decir que la distribuidora no “nos deba” los ejemplares de Público que nos ha cobrado de más).

Caso 2: La devolución de los 14 ejemplares de CINE PÚBLICO aparece en la factura del día 23 de octubre (7 días, dentro de plazo).
Caso 3: Los 9 ejemplares de DVD COSMOS aparecen en las facturas del 16 y 23 de octubre: 1 ejemplar el día 16 (cero días, dentro de plazo) y 8 ejemplares el día 23 (7 días, dentro de plazo).

Y este tejemaneje del diario Público es el pan nuestro de cada fin de semana. Si yo fuera quiosquero (que no lo soy), ataría cada promoción a su correspondiente diario en la seguridad de que estaría ahorrando dinero. Un dinero que ahora se embolsa el Señor Conde, quien, quizás, lo reparta con la empresa editora de Público.

Y ya puestos, no me cansaré de advertir que vigilen la REVISTA YO DONA. Si el DIABLO SE VISTE DE PRADA, a Pedro Jota lo viste Prada y las DONAS le están saliendo más rentables que a los ginecólogos. Explico una vez más cómo aparece YO DONA en las facturas de Marina BCN.

Sea:
· X el número de ejemplares recibidos de YO DONA (0,30 con IVA 18%) y El Mundo de Catalunya (1,20)
· Y el número de ejemplares vendidos el sábado de forma conjunta (1,50=1,20+0,30 con IVA 18%)
·Z el número de ejemplares devueltos de El Mundo de Catalunya (1,20 con IVA 4%)
· W el número de ejemplares vendidos de REVISTA YO DONA a 1,50€ (IVA 18%)
· V el número de ejemplares devueltos de REVISTA YO DONA a 1,50€ (IVA 18%)

De donde:
· Z (ejemplares devueltos M. Catalunya) = X (recibidos) – Y (vendidos)
· V (ejemplares devueltos de YO DONA) = X (recibidos) – Y (vendidos con diario) – W (vendidos sueltos)

jueves, octubre 21, 2010

Fuera de plazo

Cuando acabé la licenciatura en Ciencias de la Distribución de Prensa y Revistas en Quioscos (CDPRQ), me presenté en la Secretaría General de la Universidad acompañado del catedrático que aceptó mi tutoría para el doctorado posterior, y me hinché a firmar papeles (que, por supuesto, no leí) y pagar títulos y licencias, a la vez que me inscribía en el Colegio de Vendedores. Aún no me habían expedido el carné que me acreditaba como profesional del ramo, cuando, de nuevo acompañado por mi tutor, visité las distintas facultades que me habrían de facilitar el doctorado en tan excelsa y eminente disciplina. Volví a firmar otro montón de papeles y poner sobre la mesa otro montón de euros con lo que, al lunes siguiente, ya podía abrir al público las puertas de mi despacho. De cada facultad volví con el recibo de haber pagado la matrícula y nada más. Salvo en la facultad de SGEL donde me obsequiaron con el Manual del Perfecto Quiosquero. Lo leí y, dado que en ningún otro sitio me habían hecho obsequio similar, deduje que todas las facultades se regían por la misma normativa. Craso error.

Paso por alto los 8 capítulos de que se compone el curso y me centro en el capítulo 5, concretamente en el apartado 5.4: motivos generales de rehúse.
NO FONDO: sin comentarios.
FUERA DE PLAZO: Género que supera la periodicidad, permitida para su devolución, según normas establecidas, y que le recordamos (sic).
Obviamos la coma que sobra, que en todos sitios cuecen habas, y nos centramos en la frase SEGÚN NORMAS ESTABLECIDAS. ¿Qué normas? ¿Quién las estableció? ¿A quienes afecta? Dada la alta capacidad negociadora de los quiosqueros, es de suponer que las normas fueron establecidas por la propia SGEL y afecta a los vendedores. ¿A todos?
Estos son los plazos máximos de devolución de publicaciones:
· Diarios extranjeros: 21 días
· Diarios nacionales: 28 días
· Revistas semanales: 28 días
· Revistas bisemanales/quincenales: 35 días
(aunque bisemanal significa 2 veces por semana, aquí se refiere a revistas que salen una semana sí y otra no).
· Revistas mensuales: 63 días
· Revistas bimensuales: 91 días
(bimensual significa 2 veces al mes; es evidente que este apartado se refiere a revistas bimestrales)
· Revistas que salen cada 45 días: 77 días
· Revistas trimestrales/semestrales: 126 días
(tiene poco sentido que una revista semestral caduque antes de 180 días pero…)
· Revistas anuales o de aparición irregular: 126 días (seguimos sin entender que una revista anual caduque antes de 365 días)
· Fascículos (la cartoná): 154 días
· Fascículos fin de colección
(último número de las publicaciones de la cartoná): 63 días
· Libros, mapas y guías: 126 días
· Pornográficas (putiferio) bimensuales o superior: 91 días

Salvo lo expuesto para revistas semestrales y anuales, que caducan antes de que salga el siguiente número, los plazos parecen suficientemente holgados para que el profesional no esté preocupado en exceso porque se le pudra la mercancía en el almacén.

Del Colegio de Vendedores de Prensa recibimos en su día (julio de 2005) una circular que informaba de los plazos de devolución de las publicaciones pactados con las distribuidoras, circular que se ha repetido en el curso de los años y que no recuerdo variase ostensiblemente las condiciones de la primera. Para el Colegio de Vendedores, los plazos pactados son los siguientes:
· Prensa extranjera: 21 días
· Prensa nacional: 17 días
· Promociones prensa nacional: 17 días o dos números
, es decir, cuando se reciba el número 21, se ha de devolver el 19. Las promociones con varias entregas semanales no constan.
· Revistas semanales: 28 días
· Revistas quincenales: 35 días
· Revistas mensuales: 45 días
· Revistas bimensuales
(bimestrales): 45 días
· Revistas trimestrales: 45 días
· Revistas semestrales: 45 días
· Fascículos y coleccionables
(cartoná): 150 días
· Otros: Número matanúmero más 2 semanas

Nota: Cuando el comunicado se refiere a los "plazos pactados con las distribuidoras", entendemos que quiere decir "plazos impuestos por las distribuidoras". No es la intención de este artículo criticar la labor de nuestros representantes, que harto hacen en luchar en solitario por conseguir mejoras para el sector, sino el de resaltar cómo aplica los pactos una de las distribuidoras en concreto.


Coinciden con las condiciones de SGEL la prensa extranjera, las revistas semanales y las revistas quincenales. Todas las demás publicaciones tienen un plazo de devolución inferior al establecido por la distribuidora, a menos que consideremos las revistas anuales como "otros", en cuyo caso el plazo de devolución pasa de 126 días a 365+14=379 días. Lo realmente curioso es que todas las revistas, menos las semanales y mensuales, vencen antes, mucho antes, de que salga el siguiente número. Y eso, SADE LO ESTÁ LLEVANDO A RAJATABLA con los quiosqueros nuevos. No recuerdo que a mí me hayan considerado fuera de plazo una revista mensual que haya devuelto antes de los 60 días contados desde el día de su puesta a la venta. En la última factura que ayudé a repasar, SADE se embolsa 30€ por revistas mensuales devueltas a los 50 días y revistas bimestrales devueltas a los 60 días.
Con SGEL no habría pasado.

Luego se enfadan y me envían al inspector para amenazarme con cortarme el servicio si les digo que, a esto, en mi pueblo se le llama choriceo.

jueves, octubre 14, 2010

ISSN: International Standard Serial Number

El Internacional Standard Serial Number (Número Internacional Estándar de Publicaciones Seriadas) o ISSN es el número que identifica una colección de publicaciones como diarios, revistas e, incluso, libros. Así se evitan errores de transcripción en los títulos
El ISSN es un número de 8 dígitos que se representa en 2 grupos de 4, separados por un guión. Al contrario que en el ISBN, las cifras del ISSN no significan nada y se asignan de modo secuencial. En el registro, a cada código le corresponde un título, una fecha de inicio de la publicación seriada y algún otro dato identificativo como el autor o la población en la que se edita.
La octava cifra es el dígito verificador. Para calcularlo, se multiplica cada dígito (empezando por la izquierda) por el número inverso a su posición relativa (8, 7, 6…), se suman los resultados y se divide por 11. Si la división es exacta, el dígito verificador será 0 (cero); para otros valores, el resultado "11 – resto de la división" es el dígito verificador, salvo que sea 10, en cuyo caso se sustituye por X.

Hasta hace unos años, las publicaciones seriadas habían de tener también su correspondiente ISBN, que debía aparecer en la página de créditos. El ISSN tiene que aparecer en el ángulo superior derecho de la portada de cada fascículo o volumen (o en lugar bien visible). En la actualidad, las publicaciones seriadas no necesitan ISBN. El Centro Nacional Español del ISSN (Biblioteca Nacional de España) es el organismo encargado de suministrar este código, salvo para las publicaciones editadas en Cataluña donde los códigos los asigna la Biblioteca de Catalunya.

Para utilizar el ISSN como código de barras de una publicación periódica, hay que convertirlo al modo EAN13 por el sencillo método de anteponerle la cifra 977, añadirle dos cifras entre los dígitos 7 y 8, y recalcular el dígito verificador según corresponde a EAN13. Las dos cifras que se le añaden al código suelen ser dos ceros; indican que el número sale al precio habitual. Cualquier otra combinación debería significar un precio especial.

De igual modo que algunos editores han optado por utilizar directamente en los libros códigos EAN13, los editores de publicaciones periódicas también están aplicando este método, con lo cual, en el peor de los casos, un número concreto de una revista determinada podría venir definida por su ISBN, su ISSN o su código EAN13 en formato de artículo libre.

Aunque el término “publicación periódica o seriada” queda claramente establecido como ediciones que pretenden publicarse de forma indefinida, puede usarse el ISSN para publicaciones periódicas con un número limitado de entregas. Es el caso de los fascículos, coleccionables, enciclopedias y, en general, publicaciones que forman parte de la cartoná o que son promocuentos de diarios. En cualquier caso y según la normativa, cualquier cambio que se produzca en la publicación, aunque sólo sea una ligera modificación en el título, debe llevar implícito la solicitud de un nuevo ISSN. No debe ni puede darse el caso que dos publicaciones (o productos, en general) tengan el mismo código de barras, ya sea éste ISBN, ISSN o código genérico de producto; en ISSN se cumple siempre, dado que el editor no interviene en la generación del código; debe cumplirse en el caso de ISBN porque está regulado por la Agencia Nacional del ISBN; no está claro qué pasa con los códigos de producto ya que, aunque la normativa señale que, para reutilizar un código, el producto que lo utilizaba ha de estar descatalogado, hay una parte de este código que es responsabilidad del editor y, viendo la calidad y buena voluntad con la que se trabaja, cualquier cosa es posible.

El código de barras de una publicación seriada, utilice ISBN, ISSN o código común de artículo, suele incluir una segunda parte (adendum), de dos o cinco cifras, que debería establecer un código único para cada número, fascículo o volumen de la publicación. Cuando se usan dos cifras, estas suelen indicar el número de mes o semana en que se editan. El código de cinco cifras suele indicar el número de orden de la publicación.

1.- Prefijo 977 común para todas las publicaciones seriadas
2.- ISSN sin el dígito verificador
3.- Identificador de precio, en este caso, el previsto para la serie
4.- Dígito verificador resultante para el código EAN-13
5.- Número de entrega, volumen, etc.
(Este código será el ISSN trasformado a EAN-13 de la temporada o capítulo 12345 de Pies para quiosquero)

En las próximas entregas hablaremos de cómo llegan a los quioscos los códigos de barras de las publicaciones y cómo los editores se pasan por el forro las recomendaciones de los organismos ¿competentes?

martes, octubre 05, 2010

ISBN: International Standard Book Number

La cultura está en los libros y los libros los suelen manejar personas preparadas. No es, por tanto, extraño que los libreros (ingleses para más señas) fuesen pioneros en el arte de identificar sus productos mediante un código único y significativo. El Standard Book Numbering (Numeración Estándar de Libros) o SBN fue el sistema adoptado, sistema que se transformó en el Internacional Standard Book Number (Número Internacional Estándar de Libros) o ISBN cuando se convirtió en la Norma ISO 2108, de uso internacional.

El ISBN es un número de 10 dígitos que, en un principio, identificaba la lengua en que está escrito el libro, y al editor. El resto de números, salvo el último, que es el dígito verificador, los asigna el editor a su conveniencia para identificar el producto. En un principio, el primer o los dos primeros dígitos identificaban el idioma, así el 0 y el 1 indicaban libros escritos en inglés (USA o UK), el 2 en francés, el 3 en alemán, el 4 en japonés… pero al hacerse internacional, estos primeros dígitos pasan a identificar el país en el que tiene su sede la editorial, aunque convive con los códigos de lengua existentes en el momento. Se da, por tanto, la paradoja de que un ISBN que empieza por 3 dice que el libro está escrito en alemán pero no distingue si el editor es alemán o austriaco, mientras que un ISBN que empiece por 84 indica que el libro se editó en España sin que sepamos en qué idioma fue impreso.

El ISBN está formado por 4 bloques de números que, cuando se imprimen de forma legible, han de ir precedidos de las letras ISBN y visiblemente separados por espacios en blanco o guiones.
Bloque 1: Identifica la lengua en que está impreso el libro o el país donde el editor tiene su sede. Su longitud varía desde 1 posición hasta 5 y es asignado por la Agencia Internacional de ISBN.
Bloque 2: Es el código que la Agencia Nacional de ISBN asigna a cada editor. Este código ha de pertenecer a alguno de los bloques de números que la Agencia Internacional ha librado para cada país. Está compuesto por hasta 6 cifras como máximo.
Bloque 3: Es el identificador del título y especifica una edición concreta de una publicación, realizada por una editorial específica. No puede haber dos ediciones de un libro con un solo ISBN. Sólo en el caso de reimpresión se podrá reutilizar el ISBN. Si un editor agotase los números que le han sido asignados, la Agencia Nacional le proporcionará otro código de editor. Este bloque incluye todas las cifras no utilizadas en los bloques anteriores.
Bloque 4: Es el dígito verificador. Para calcularlo, se multiplica cada dígito (empezando por la izquierda) por el número de posición relativa (1, 2, 3…) y se suman los resultados en Módulo 11, es decir, la suma se divide por 11 y el resto es el dígito verificador. En el caso de que el resto fuese 10, se imprimirá como X.

Cuando se trata de una colección, por ejemplo una enciclopedia, cada volumen tiene su propio ISBN. Dado que la colección se puede vender completa, es obligado un ISBN para el conjunto. Ambos códigos han de ir impresos en la página de créditos.

Para utilizar el ISBN como código de barras de un volumen hay que convertirlo al modo EAN13 por el sencillo método de anteponerle la cifra 978 y recalcular el dígito verificador según corresponde a EAN13 y que hemos descrito en el post anterior. El código de barras ha de ir impreso en la contraportada e incluir el código ISBN en formato legible.

Desde el 1 de enero de 2007, ante la escasez de códigos disponibles, las cifras 978 han quedado anexionadas al ISBN de modo que, cuando se agoten, el ISBN pasará a iniciarse con el prefijo 979. Por último, desde 2005, algunos editores han optado por utilizar directamente en los libros códigos EAN13 como se hace con cualquier otro producto. En este caso, en España sigue siendo necesario (hasta donde he podido averiguar) obtener el ISBN aunque sólo aparezca en la página de créditos y en formato legible.

Según la normativa española, todo libro que se edite ha de tener un número de Depósito Legal, pero sólo es obligatorio el ISBN si se pretende obtener beneficios con la venta. Aun en el caso de que libro se vendiese a precio de coste o inferior, no sería obligatorio la obtención del ISBN.
Por el contrario, cuando se reedita un libro, basta que cambie una coma respecto a la edición anterior para que sea necesario asignarle un nuevo ISBN.


Próximo capítulo... Publicaciones seriadas: ISSN.