viernes, diciembre 31, 2010

Feliz 2011

martes, diciembre 28, 2010

Código de barras y publicaciones: adendum

Al hablar de las publicaciones periódicas, habíamos dicho que nos pueden venir con el código de barras de su ISBN, ISSN o directamente con el código de artículo que el editor le haya asignado. En cualquiera de los casos, el código EAN13 va acompañado de un código más pequeño en anchura y de 2 ó 5 dígitos de longitud. Este código más pequeño es lo que se denomina adendum (yo lo llamo coletilla) y suele indicar el número de orden de la publicación, la semana que se distribuyó o el número que, a buen criterio, le asigne el editor. En la mayoría de revistas que se reciben en el quiosco, el adendum indica el número de orden de la revista que tenemos en las manos. A tener en cuenta que algunas revistas extranjeras (Reino Unido) utilizan un adendum de 2 dígitos.

Revistas con adendum de 2 dígitos: El adendum suele indicar la semana de publicación aunque, a veces, sea secuencial. En cualquiera de los dos casos, cuando se llega al límite superior, 52 si se trata de semana o 99 si es secuencial, la revista aparece con un código nuevo. Véase TIME o THE ECONOMIST. Esto significa que se ha de estar atento al final de año para observar los cambios de código. Quienes se descargan los albaranes mediante KIOSNET probablemente no notarán el cambio ya que se produce de forma automática.

Coleccionables (cartoná): La primera vez que se lanza una colección, el adendum se asigna de forma secuencial a cada número que se edita, empezando por 1. El código de barras estará formado por el código ISBN, ISSN o el asignado por el editor, más el número de orden de la entrega 00001, 00002, 00003… Las ediciones sucesivas mantienen el mismo código EAN13 pero modifican el adendum sustituyendo el primer cero por el número de edición menos 1, es decir, la segunda edición estará numerada desde el 10001 en adelante, la tercera edición desde el 20001 y así sucesivamente, salvo que el editor decida otra cosa y se invente directamente los dos primeros dígitos de la coletilla.

Revistas que aparecen en más de un formato: Dado que se trata de productos diferentes, con ISSN diferente, estas revistas (PACK EL MUEBLE, EL MUEBLE y EL MUEBLE POCKET o MUEBLECILLO, por ejemplo) deberían tener códigos de barras distintos, sin embargo el editor ahorra números de artículo y todos los modelos salen a la calle con idéntico código de barras. A veces (no siempre), el adendum es diferente, utilizando el 00001 para el modelo base (EL MUEBLE) y cambiando el primer cero por otro número cuando se trata de variantes; éste número permanece fijo (no siempre) y consecutivo (no siempre) a lo largo del tiempo, de modo que las 4 últimas cifras coincidan con el modelo base.

Promociones: Un pitorreo, sobre todo las que suministran los diarios que distribuye MARINA BCN. El adendum puede indicar el número de entrega, el número del volumen, la fecha de entrega a la inversa, esto es ammdd (último dígito del año, mes y día) o nada de eso. Y puede suceder que el albarán de entrega de MARINA BCN diga que nos envían el número 14 que corresponde a “las uvas de la zorra” del "collar de La Vanguardia", por poner un ejemplo, y en el albarán de devolución nos pida el número 15 del "collar de La Vanguardia" que corresponde a “las uvas de la zorra”. O que el volumen 2 del Manual Deusto de Economía corresponda a la entrega 8, mientras que el volumen 6 corresponde a la entrega 1. O que una colección con igual código de barras y adendum consecutivo tenga una entrega el sábado y otra el domingo y en los albaranes de MARINA BCN se trate como dos colecciones distintas cuyos números de entrega son la mitad del adendum, o la mitad del adendum más uno, o la mitad del ademdum menos 1. O que en otra colección (generalmente de PÚBLICO), el ademdum indique el inverso de la fecha de entrega y un día no salga la promoción o intercalen un número no previsto; a partir de ahí no se correlacionan las fechas y las entregas y, en las sucesivas facturas, cargarán al quiosquero X diarios (PÚBLICO) por faltas en la devolución de la promoción correspondiente.
¿Lo van cogiendo? Yo tampoco pero funciona así.

¿Por qué ellos no se lían?

Primer postulado de Eulerkios: Los líos en la devolución de promociones se reducen a dos
1.- Hay más promociones devueltas que diarios. Ellos consideran que eso no es posible y sólo abonan tantos ejemplares de la promoción como diarios devueltos.
2.- Hay menos promociones devueltas que diarios. Se produce un cargo automático de tantos ejemplares del diario como promociones faltan.
Primer corolario al primer postulado de Eulerkios: El que acaba jodido, siempre es el quiosquero.

Analizando el programa KIOSNET, se determina cómo funciona el Grupo Logista y, una vez determinado cómo funciona el Grupo Logista, podemos extrapolar esta determinación al resto de grupos.
En el albarán de SADE, SABATÉ o LOGISTA aparece el código interno que la distribuidora asigna a cada publicación, independientemente del código de barras impreso. En el albarán de entrega viene impreso a la izquierda, entre el número de unidades y el nombre de la publicación (tiene cinco cifras). Para SGEL es también un número de cinco cifras y viene impreso a la derecha del albarán, en el cacho de papel perforado y que la mayoría de veces se desprende antes de llegar al punto de venta. Para MARINA BCN, el código no existe en cuanto al albarán de entrega; viene impreso a la izquierda del albarán de devolución y es un código alfanumérico de longitud variable. Como explicaremos en su momento, este código es importantísimo para el tratamiento correcto de las devoluciones puesto que, si no aparece, es muy probable que MARINA ignore la devolución como sucede en muchas de las publicaciones que se añaden a mano. Para LOGÍSTICA DE MEDIOS, y como era de esperar dado su nivel informático, el códito interno no aparece por parte alguna.
Este código es la madre del cordero, es decir, el padre, o sea, el carnero al que siguen todos los demás borregos. De ahí que no haya ningún problema cuando un editor cambia de código de barras una determinada publicación o repite este mismo código en una nueva. El código de cada número editado es el código interno de la publicación más un número consecutivo que, empezando por el 1, determina la entrega.
Quienes utilizan KIOSNET habrán observado que, cuando conviven dos ediciones de una misma colección, cada edición se identifica como una publicación distinta y que las entregas van numeradas siempre a partir del 1 aunque el adendum indique 10001. El problema es que KIOSNET interpreta la entrega como adendum y, en caso de entrada manual, el lío está armado.
Explicación gráfica:
Publicación.
a.- CASA ANDALUZA 2ED. Código interno: 20583. Código de barras: 9788448717605. Adendum: 30XXX.
b.- CASA ANDALUZA 3ED. Código interno: 91415. Código de barras: 9788448717605. Adendum: 40XXX.

Albarán de entrega.
a.- CASA ANDALUZA 2ED entrega 00XXX
b.- CASA ANDALUZA 3ED entrega 00XXX
(No hay distinción)
Código de barras impreso.
a.- 978844871760530XXX
b.- 978844871760540XXX

Código de barras generado.
a.- 978844871760530XXX
b.- 978844871760500XXX
(el mismo, pero como el programa lo sabe, genera la entrega 00XXX al que le corresponden los adendum 00XXX, 10XXX, 20XXX, etc. hasta la edición en curso).

El sistema funciona salvo en el caso de que haya que introducir un albarán manualmente, bien porque se trate del pedido de un número atrasado, bien porque se trate de una reserva garantizada, casos en los que primero se recibe el producto y al cabo de dos o tres días el albarán electrónico. El albarán manual genera la entrega 30XXX, o la que corresponda al adendum, y el albarán electrónico genera la entrada XXX independientemente de la edición. A partir de ahí… pifostio en el cuadre de existencias.

Otro día seguiremos.

Felicidades a todos los quiosqueros que celebren como santo patrón a San Inocencio Bonifacio.

jueves, diciembre 16, 2010

Aguinaldo 2010

Se acerca el 22 de diciembre y el Sorteo de la Lotería de Navidad. En el corazón de muchos españoles anida la esperanza de que este año, al fin, caiga un pellizquito que nos saque de los apuros de la crisis. El 23 de diciembre es el día de las ilusiones rotas, el día en que constantemente se repite la frase de “a ver si el Niño nos trae más suerte” o “lo importante es que haya salud”.
Para los quiosqueros es el día de Aguinaldo de Navidad que, en virtud de la alegal Orden de 22 abril de 1972, publicada en el B.O.E. de 13 de mayo de 1972, se traduce en una paga extraordinaria que los editores de diarios conceden a los vendedores aumentando el porcentaje de descuento al doble de lo habitual.

Articulo 15º. - Percepciones Extraordinarias.
A fin de conmemorar las festividades del 18 de Julio y Navidad, los Vendedores de Prensa percibirán el doble de la comisión normal sobre el precio de venta de los periódicos que se publiquen en la fecha en que se celebra el 18 de Julio y en la que aparezca la lista de la Lotería de Navidad.

Cada año me entero de cosas nuevas. Ingenuamente, había pensado que todos los quiosqueros éramos hijos de dios (editores), y parece que así es, pero acabo con la sensación que unos son o somos más hijos que otros. El primer año descubrí que todos los diarios, salvo ABC, La Razón, algún diario deportivo editado en Madrid y los periódicos de economía, repercuten el 20% extra en el precio de portada de la publicación. Es decir que convierten la paga extraordinaria que habrían de dar los editores en aguinaldo que obligatoriamente nos conceden los clientes y, además, tienen la desfachatez de ponerlo en la portada creando, cuanto menos, maliciosos comentarios entre los lectores.
Posteriormente he ido descubriendo que el 18 de julio ya no es fiesta nacional y la paga extra, que en otros sectores pasó a cobrarse en junio, aquí ha desaparecido. Pero hay más cosas. Hasta 2008 no supe que en la España del otro lado de los límites de nuestra comunidad autónoma, se cumple la Orden del 22 de abril y el aguinaldo, paga extraordinaria o cómo demonios queramos llamarlo, corre a cargo de los editores con lo cual los quiosqueros no tienen que estar dando explicaciones de por qué “hoy” el diario es más caro, dado que “hoy” el diario tiene el precio de cada día. En los últimos años, a partir de que un 23 de diciembre cayó en domingo y la comisión subió a 40 cts., en Cataluña ya no se dobla el descuento sino que, automáticamente, el precio del diario se incrementa en los 40 cts. que resultaron del citado domingo.

Este verano/otoño he hecho el último descubrimiento. Por lo menos en una comunidad autónoma española, se conserva la paga del 18 de julio (a cargo del editor, claro), que pasó a denominarse paga de verano o de vacaciones, y que se hace coincidir con un domingo de modo que las ganancias extra sean algo más sustanciosas.

Lo dicho, todos los quiosqueros son hijos de dios pero algunos quiosqueros son más hijos que otros.

martes, diciembre 07, 2010

La respuesta del ministro

Hace unos minutos hemos recibido la respuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la carta que le enviamos para alertarlo de las peculiaridades de la distribución en quioscos. Como era de esperar dadas nuestras limitaciones intelectuales en materia legal, no hemos entendido nada, es decir, no somos capaces de deducir si la ley va a favorecer a las distribuidoras artificiales (reparto mecánico mediante furgoneta) o las distribuidoras manuales (entrega de las publicaciones a mano y en mano). Quizá haya entendido la frase "debe respetarse la libertad de contratación, entendida en el sentido de libertad para decidir si se desea contratar con una empresa o no", privilegio que creemos tener ya y que nos gustaría haber leído como: "debe respetarse la libertad de contratación, entendida en el sentido de libertad para decidir si se desea contratar con una empresa u otra". Queda también claro el propósito de legislar sobre la "Regulación del control de la actividad comercial del distribuidor por parte del proveedor". Leguleyos haya que traduzcan el lenguaje legal a un idioma asequible a los distribuidores manuales.




Texto íntegro de la respuesta:

Estimado Sr. Linares,

Hemos recibido su escrito dirigido a D. Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el que nos transmite su preocupación ante la problemática del vendedor de prensa en nuestro país, que debería de estar amparada en el proyecto de Ley de contratos de Distribución. Le agradecemos la confianza de hacernos llegar sus ideas y opiniones. Y, al respecto, le informamos de lo siguiente:

En cumplimiento del mandato de la disposición adicional undécima en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el Gobierno va a abordar la elaboración de una normativa reguladora de los contratos de distribución comercial, tomando como base, para ello, el informe sobre la problemática de los contratos de distribución comercial en España, del año 2009.

La futura ley reguladora del régimen jurídico de los contratos de distribución será una norma de mínimos y de carácter horizontal en la que se contemplen las condiciones básicas que deben reunir todos los contratos de distribución, permitiendo las especificidades propias de cada sector y la evolución jurídica de esta figura de acuerdo con las necesidades del mercado.

Esta norma ha de ser adecuada para potenciar la autonomía e independencia empresarial e impulsar la seguridad jurídica necesaria en las relaciones entre proveedores y distribuidores, consolidando un mercado de distribución con garantías jurídicas, abierto, competitivo y sin restricciones innecesarias.

Asimismo, es preciso recordar que debe respetarse la libertad de contratación, entendida en el sentido de libertad para decidir si se desea contratar con una empresa o no, y la libertad de pacto por la que los sujetos que concurren en el mercado pueden decidir cuáles son las condiciones a aplicar en las relaciones que mantienen.

La regulación que se introduzca no puede imposibilitar a las partes para alcanzar los pactos o acuerdos necesarios y convenientes, a fin de que sus relaciones comerciales se adapten a las nuevas exigencias del mercado. En concreto, son susceptibles de ser abordados los siguientes aspectos:

- El desequilibrio contractual existente en perjuicio de los distribuidores.
- Se fomenta la colaboración entre las partes y el reequilibrio de sus relaciones, de forma que se mitiga su actual configuración como contratos de adhesión (imposición de cláusulas unilaterales), sin apenas margen para la negociación individual.
- La regulación del régimen de formalización de los contratos, (fomento de su carácter escrito) y regulación de su régimen de modificación, (frente a la actual modificación unilateral de los mismos por los proveedores, incluso cuando supone un coste para el distribuidor).
- Regulación del control de la actividad comercial del distribuidor por parte del proveedor (acceso al fondo de comercio).
- Regulación de los pactos de exclusiva y ventas directas por los proveedores.
- Regulación del régimen de extinción del contrato, con el fin de reequilibrar la situación de proveedor y distribuidor en cuanto a plazos de preaviso, indemnizaciones previstas, compensaciones por clientela, etc.

A su vez, y puesto que aún no se ha cerrado su contenido, se podrían articular medidas específicas para problemas concretos o especificidades de algunos sectores, como el de la prensa.

Finalmente, cabe señalar que, en esta misma ley en la que se regularán los aspectos esenciales aplicables, con carácter general a todos los contratos de distribución, podría contemplarse la posibilidad de completar el establecimiento de códigos de conducta, elaborados por cada sector para la autorregulación de aquellos aspectos específicos de cada uno de ellos.

Quedo a su disposición y le saludo muy cordialmente.

Madrid, 07 de diciembre de 2010