B.O.E. ESTADO 13 DE MAYO 1972. (NÚM. 115)
Orden 22 de Abril 1972 (Mº Trabajo) Prensa.
Normas reguladoras de los vendedores profesionales.
Acuerda:
1º.- Aprobar las expresadas Normas Reguladoras de los Vendedores Profesionales de Prensa, que surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2º.- Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones y aclaraciones exija la aplicación e interpretación de las Normas mencionadas.
NORMAS REGULADORAS DE LOS VENDEDORES
PROFESIONALES DE PRENSA.
Capítulo Primero.- Extensión.
Artículo 1º.- Ámbito funcional.
Las presentes Normas regulan las relaciones entre las Empresas Editoras de Prensa Diaria y no Diaria, Publicaciones Técnicas y Especializadas, Distribuidores o Corresponsales de Prensa, Revistas y Publicaciones como Empresas y los Vendedores Profesionales de Prensa, Revistas y Publicaciones.
Artículo 2º.- Ámbito Territorial.
Las presentes Normas serán de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3º.- Ámbito Temporal.
Estas Normas empezarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y no tendrán plazo prefijado de validez.
Capítulo Segundo.- Clasificación profesional.
Artículo 4º.-
Serán considerados Vendedores Profesionales de Prensa, aquellas personas que, de modo permanente, se dediquen a la venta de prensa diaria, revistas y demás publicaciones de ca5rácter periódico, de forma ambulante o en puntos de venta fijos.
Capítulo Tercero.- Organización del servicio de venta.
Artículo 5º.-
La organización práctica de los servicios de venta es facultad de las Empresas, sin perjuicio de la competencia de las Comisiones a que se refiere el capñitulo cuarto de estas Normas.
Artículo 6º.-
Los Vendedores Profesionales de Prensa procederán a la devolución de los ejemplares invendidos, según costumbre e instrucciones de editores o distribuidores.
Artículo 7º.-
Los Vendedores Profesionales tendrán derecho a que se les provea ininterrumpidamente por el editor o el distribuidor de los ejemplares de prensa, revistas y publicaciones que habitualmente vendan, salvo modificaciones convenidas. Cuando por cualquier causa, la expedición recibida conste de un número de ejemplares inferior al habitual, debidamente comprobado por la consignación en los boletines de envío, será respetado su derecho a participar proporcionalmente en la cantidad recibida.
Artículo 8º.-
Los gastos que produzca el transporte y servicio de ejemplares de cualquier publicación hasta el punto de distribución a que se refiere el artículo 10, serán siempre de cuenta de las Empresas editoras o distribuidoras.
Capítulo Cuarto.- Comisiones Nacional y Provinciales.
Artículo 9º.-
Para entender en las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes interesadas, existirá una Comisión Nacional, y donde fuesen necesarias a juicio de la Organización Sindical, Comisiones Provinciales, integradas por representantes de los interesados. La Comisión Nacional será presidida por el Presidente del Sindicato Nacional de Prensa, Radio, Televisión y Publicidad, siendo Vicepresidente de la misma el Secretario Nacional del Sindicato. La Presidencia de las Comisiones Provinciales la ostentará el presidente del Sindicato Provincial correspondiente.
Artículo 10º.-
Además de los fines a que se refiere el artículo anterior, será de la competencia genérica de las Comisiones provinciales:
a. Fijación del horario de iniciación y término de las tarea de venta de prensa, tanto en días laborables como en domingos y festivos.
Establecimiento de las normas para el disfrute del descanso dominical y de las vacaciones anuales de los Vendedores Profesionales.
Artículo 11º.-
Como atribuciones específicas de las Comisiones Provinciales, se establecen las siguientes:
Formar el Censo de Vendedores Profesionales de Prensa, dentro del ámbito territorial de la propia Agrupación Sindical, que comprenderá a todos los inscritos en posesión del carnet profesional, con expresión de las circunstancias personales de cada uno de ellos. Se incluirán en Censo Especial los Vendedores Profesionales jubilados.
Estos censos serán sometidos a la aprobación de la Comisión nacional, como requisito necesario para su validez.
Expedir el carnet de Vendedor Profesional de Prensa, cuyo expediente se iniciara a petición del interesado, de las Empresas o de la Agrupación Provincial correspondiente. La Comisión, en sus reuniones periódicas ordinarias, decidirá sobre la resolución de las solicitudes pendientes, teniendo en cuenta lo determinado en el articulo 4º.
Crear comisiones locales en aquellos núcleos urbanos en que se considera necesario, y que deberán estar constituidas de modo análogo a las provinciales.
Articulo 12º. -
Será de competencia de la Comisión Nacional:
Recibir, estudiar y resolver las dudas y discrepancias que puedan suscitarse en las Comisiones Provinciales, así como dictaminar y resolver los recursos que por cualquiera de los sectores interesados les puedan ser elevados, a traves de las Comisiones provinciales.
Promover la creación de Comisiones provinciales donde no existan.
Proponer a la Superioridad la adopción de medidas de tipo general encaminadas al perfeccionamiento de los servicios de los Vendedores Profesionales de Prensa en todos sus aspectos, e informar, mediante el procedimiento reglamentario y cuando sea solicitada su opinión, sobre materias propias de su competencia.
Capitulo Quinto.- Retribuciones.
Articulo 13º. -
Los Vendedores de Prensa serán retribuidos del modo que sigue:
El 20 por 100 del precio de venta al publico de los diarios nacionales. Este descuento será del 25 por 100 los días en que se publiquen suplementos entregados aparte, y siempre que dichos suplementos se produzcan con una regularidad igual o superior a dos mensuales.
El 20 por 100 del precio de venta al publico de las revistas nacionales, entendiendo por tales las encuadradas en la Agrupación Sindical de Prensa no Diaria. El descuento será del 25 por 100 en aquellas localidades cuyo censo de población sea superior a 500,000 habitantes. En cualquier caso serán respetadas las mejores condiciones para el Vendedor que se hallen pactadas con anterioridad a esta Normas.
Articulo 14º. -
Lo establecido en el articulo anterior, regirá cuando no intervenga en el servicio de venta distribuidor a comisión. En otro caso, podrá efectuarse sobre los descuentos de los vendedores profesionales una detracción que en ningún caso excederá del 15 por 100, respetándose las inferiores que existan en la actualidad.
En ningún caso podrá implantarse el sistema de distribución a comisión con detracción a cargo del vendedor en plazas o localidades en que no este rigiendo este sistema.
Articulo 15º. - Percepciones Extraordinarias.
A fin de conmemorar las festividades de 18 de Julio y Navidad, los Vendedores de Prensa percibirán el doble de la comisión normal sobre el precio de venta de los periódicos que se publiquen el 18 de Julio y en la fecha en que aparezca la lista de la Lotería de Navidad.
Capitulo Sexto.- Caja de Montepío de Vendedores de Prensa.
Articulo 16º. -
Pertenecerán a esta Caja todos los Vendedores Profesionales de Prensa, a excepción de:
Los titulares de establecimientos permanentes en edificaciones urbanas o en la vía publica, con asalariados a su cargo.
Los asalariados por cuenta de terceros.
Los que no hayan ejercido la actividad de Vendedor de Prensa el mínimo de tiempo que estatutariamente se determine.
Articulo 17º. -
La Caja de Montepío de Vendedores de Prensa se nutrirá de los siguientes recursos:
Las empresas Editoras de diarios cotizaran un céntimo por ejemplar vendido al publico, exclusivamente por los profesionales que hayan de ser beneficiarios de la Caja. Serán respetados los pactos o convenios de cotización existentes en la actualidad entre Empresas y Vendedores si estos son superiores a las cantidades que ahora se fijan.
Las Empresas editoras de Prensa no diaria cotizaran el 0,5 por 100 del precio de cubierta de cada ejemplar vendido por los Vendedores profesionales que hayan de ser beneficiarios de la misma.
Los Vendedores Profesionales beneficiarios contribuirán como mínimo con igual cantidad de un céntimo por ejemplar vendido. Esta cotización será cobrada a los Vendedores por los Distribuidores o Capataces de Venta, quienes efectuaran los ingresos correspondientes mensualmente en la Caja de Montepío, conjuntamente con la cotización correspondiente a las Empresas, las que a la vista de estas liquidaciones comunicaran sus importes a la Caja.
Estas cotizaciones serán de carácter temporal como vía de ensayo durante un año, a partir de la fecha en que se formalicen los censos, tomando como base de calculo para las necesidades la cifra de 1,500 pesetas, como jubilación mensual para los vendedores que reúnan los requisitos exigidos.
Se establece como Día del Vendedor Jubilado de Prensa, el 5 de Octubre de cada año.
Con destino a la Caja del Montepío de Vendedores de Prensa, las Empresas editoras de diarios nacionales y las Distribuidoras de extranjeros, incrementaran en una peseta el precio de venta de todos los ejemplares que en dicho día se vendan al publico, y si por alguna circunstancia especial el citado día no se publicasen los diarios o alguno de ellos, efectuaran tal aumento sobre el precio del numero inmediatamente anterior a la mencionada fecha.
Articulo 18º. -
En todo lo no especialmente previsto en los dos artículos precedentes, se estará, tanto respecto a la estructura de la Caja como a su organización, funciones, prestaciones, régimen administrativo y financiero, a lo establecido o que se establezca en los Estatutos de la Caja del Montepío de Vendedores de Prensa.
http://www.aveprenco.com/gestor/ficheros/Norma1972.doc
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Martes, 22 de noviembre de 2005
SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.
(Número de expediente 161/000949.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto, del orden del día: proposición no de ley sobre las normas reguladoras de los vendedores profesionales de prensa. Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular, don Javier Gómez Darmendrail.
El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: Señorías, el Grupo Parlamentario Popular presenta esta proposición no de ley por la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que derogue la Orden ministerial de 22 de abril de 1972, por la que se aprueban las normas reguladoras de los vendedores profesionales de prensa, y aborde en 6 meses una nueva normativa para el sector dentro del respeto a las reglas de mercado y a los principios de libre competencia.
Voy a intervenir con toda brevedad porque los grupos parlamentarios saben exactamente de qué estamos hablando. Todos los grupos estaremos de acuerdo en que esta orden ministerial está obsoleta. Como señalamos en la exposición de motivos, hay tres razones fundamentales por las que hay que modificar esta orden ministerial. En primer lugar, debe ser considerada derogada en todo cuanto se oponga a la Constitución y, en especial, en lo relativo al funcionamiento y competencia de las comisiones nacionales y provinciales. En segundo lugar, la Dirección General de Trabajo, organismo al que la orden ministerial remite para su aplicación, emitió un informe en 1978, por el que la consideraba derogada. En tercer lugar, el Tribunal de Defensa de la Competencia también considera dicha orden ministerial derogada e inoperante. SS. SS. Convendrán conmigo en que esta orden ministerial es, cuando menos, de dudosa vigencia legal. Sin embargo, y como saben muy bien SS. SS, se sigue utilizando como referencia para el sector, lo que es fuente permanente de problemas y motivo de tensión y litigios. Yo tengo aquí un informe, de COVE Press. (Confederación Española de Vendedores de Prensa), en el que se puede ver la cantidad de litigios que hay de posición de dominio, de situación de dependencia, de inexistencia de contrato escrito, de obligatoriedad de recepción de mercancía, sobre las fianzas, el contrato de suministro, suscripciones, apertura de punto de venta, etcétera. El Grupo Parlamentario Popular no va a insistir, en las razones del conflicto porque son suficientemente conocidas por ustedes. Este tema ya fue debatido con anterioridad y todos los grupos, coincidimos a la hora de explicar las circunstancias del sector, como queda recogido fielmente en el «Diario de sesiones». Señorías, no creo que sea necesario reproducir aquel debate. Mi grupo no incidirá en los aspectos negativos del sector, porque todos los grupos coincidimos en el diagnóstico, y de lo que se trata ahora es de alcanzar una solución.
No obstante me van a permitir que me detenga un minuto en recordar lo que aprobamos en aquel debate, que a mi juicio y a juicio de mi grupo estuvo lleno de sentido común y de ganas de arreglar el tema que hoy nos ocupa. Lo que aprobamos entonces, fue una transacción que ofreció el Grupo Popular que asumía dos enmiendas muy razonables del Grupo Parlamentario Socialista y de Convergència i Unió. Entre todos alcanzamos un texto con una mayoría parlamentaria suficiente, se pudo comprobar en la votación correspondiente, donde no solamente hubo una mayoría cualificada sino la unanimidad. Pues bien, la transaccional que concitó la unanimidad de los grupos fue la siguiente, (me van a permitir que la lea porque tiene mucho interés): «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización de un estudio sobre las relaciones comerciales entre los distribuidores y los vendedores de prensa y revistas que clarifique la situación normativa actual y adaptarla, si procede, al régimen constitucional vigente teniendo en cuenta tanto las especiales circunstancias del sector como las competencias que en ese ámbito tengan las comunidades autónomas».
Señorías, el estudio que elaboró el Gobierno establecía con claridad que todos los grupos parlamentarios teníamos razón en nuestros planteamientos y que los problemas que habíamos señalado eran ciertos. Puso de manifiesto la existencia de un conflicto en el sector y el desorden normativo existente. Una vez constatado este hecho, deberíamos habernos movido y haber dado un paso adelante. Todos tenemos responsabilidad, unos más y otros menos, pero todos la tenemos, porque el texto tenía una segunda parte que hablaba de adaptar la normativa, si procede, al régimen constitucional vigente.
Efectivamente, procedía esa adaptación, que es, lo que estamos pidiendo a través de esta proposición no de ley. Pero no somos los únicos. Quiero resaltar aquí una proposición no de ley presentada por todos —y digo todos— los grupos parlamentarios del Principado de Asturias instando al Gobierno de la nación a que retome el desarrollo de una nueva normativa del sector que nos ocupa, lo cual es una nueva demostración del acuerdo que existe ante este problema. Por todas estas razones, quiero concluir solicitando el voto afirmativo para esta proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario Popular con la esperanza de zanjar definitivamente este problema.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra doña Eva Sáenz.
La señora SÁENZ ROYO: La materia sobre la que versa la proposición no de ley que presenta hoy el Partido Popular, como ha dicho su portavoz, no es desconocida, en esta Cámara. Plantea la necesidad de una regulación actualizada y adaptada a los principios constitucionales que permita solucionar la conflictividad hoy existente, sobre todo entre los editores y distribuidores con los vendedores de prensa y revistas. Voy a describir muy brevemente la problemática que, como digo, ha sido tratada detalladamente en esta Cámara y no es necesario detenerse en ella.
La evolución histórica de la prensa escrita y su conversión en medio de comunicación de masas ha supuesto el nacimiento de relaciones comerciales entre los diferentes agentes afectados: editores, distribuidores y vendedores.
Estas relaciones fueron reguladas en nuestro país por la Orden ministerial de 22 de abril de 1972. Con la aprobación de la Constitución española, la orden ha de considerarse derogada en todo cuanto se opone a la Constitución, y de modo inequívoco, en lo relativo al funcionamiento y competencia de las comisiones nacional y provinciales propias de la organización sindical del régimen franquista. En esta consideración, de norma derogada se ha pronunciado, como ya ha mencionado el portavoz del Partido Popular, la Dirección General de Trabajo, en su informe de 20 de junio de 1978 y el Tribunal de Defensa de la Competencia en sus distintas resoluciones. A pesar de todo ello, la ausencia de una regulación alternativa hace que la orden ministerial en cuestión siga utilizándose como referencia por los agentes del mercado para regular sus relaciones comerciales, relaciones marcadas por la posición de dominio de las empresas distribuidoras. Y es que desaparecidas por inconstitucionales las comisiones nacional y provinciales, en la práctica es el distribuidor el encargado de la organización del abastecimiento de ejemplares a los vendedores. Es la empresa distribuidora la encargada de la organización del suministro de cantidades, las rutas de reparto, devolución de invendidos, etcétera. Además, el distribuidor goza de exclusividad en su zona geográfica al carecer de competidor alguno, obligando así al vendedor de prensa a acudir irremediablemente a él para abastecerse de su fondo editorial. Esta posición de dominio de las distribuidoras ha generado en no pocas ocasiones prácticas abusivas, en la retribución de los vendedores a través de comisiones que varían en función del número de habitantes de la población, en el cobro de portes a los vendedores, en el cambio sin previo aviso de condiciones contractuales, en la imposición de fianzas y un largo etcétera. Esta sería brevemente la problemática de la proposición no de ley. Como decía al principio de mi intervención, esta problemática no es desconocida en el Congreso de los Diputados. De hecho, en el Pleno del Congreso de los Diputados, de 6 de octubre de 1998, época del Gobierno del Partido Popular, se aprobó por unanimidad una proposición no de ley que instaba al Gobierno: a realizar un estudio sobre las relaciones comerciales entre los distribuidores y vendedores de prensa y revistas que clarificara la situación normativa, y adaptar esta situación, si procede, al régimen constitucional vigente. El Gobierno del Partido Popular hizo el estudio, pero no consideró procedente la adaptación normativa del sector ni el inicio de las negociaciones con las partes, así se deduce no solo de su falta de actuación en este ámbito, sino también de las respuestas escritas a sendas preguntas realizadas en 2000 y 2001, respectivamente, por dos diputados, Rodríguez Sánchez y Labordeta Subías. En sendas respuestas del Gobierno, publicadas en el «Diario de Sesiones» de 14 de septiembre de 2000 y 27 de abril de 2001, el Gobierno del Partido Popular entiende cumplida su obligación con la realización de un estudio y remite los casos de prácticas abusivas por parte de las distribuidoras a su correspondiente denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia. Hoy, el Partido Popular insta al Gobierno socialista a que haga lo que fue incapaz de realizar su Gobierno durante legislaturas, le insta a derogar la Orden ministerial de 1972 y a aprobar otra normativa en un plazo de 6 meses. O reconocen la incompetencia del Gobierno del Partido Popular para resolver un problema en 6 meses, o admiten que el asunto es más complejo como para que sea resuelto como se contempla en su proposición no de ley. Como lo importante es solucionar este problema y no aprobar una proposición no de ley de imposible cumplimiento por parte del Gobierno, tanto por la brevedad del plazo como porque el Gobierno no puede intervenir en este mercado de manera unilateral, presentamos una enmienda de sustitución que insta al Gobierno a impulsar el diálogo entre los intereses contrapuestos y a buscar un marco jurídico acorde con las reglas de mercado y la libre competencia.
El señor PRESIDENTE: Para aceptar o no la enmienda tiene la palabra el señor Darmendrail, por el Grupo Popular.
El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: En mi intervención anterior ya he dicho que asumía la responsabilidad que pudiésemos tener, pero todos debemos de asumirla.
En aquél debate, el Grupo Socialista dijo lo que dijo, y hoy se ha repetido el debate de 1998, pero tengan en cuenta lo que se aprobó y lo que se dijo al final. Convergència i Unió fue más lejos todavía, y habló de buscar un marco de relaciones entre los intereses contrapuestos de los sectores para encontrar soluciones a los problemas. El Bloque estableció la finalidad de la...
El señor PRESIDENTE: Señor Gómez Darmendrail, es un turno para decir si acepta o no la enmienda, no reabra S.S. el debate.
El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: Señor presidente, se han dicho muchas cosas sobre el tema y yo debo añadir alguna. Ya he dicho que asumimos la responsabilidad, pero queremos arreglar el problema. Señores del Grupo Socialista, yo tengo aquí —y con esto termino, señor presidente— un dossier que me ha dado la Confederación E
española de...
El señor PRESIDENTE: Señor Darmendrail, le voy a tener que dar la palabra a la portavoz del Grupo Socialista porque está reabriendo el debate. Este turno es para aceptar o no la enmienda. Si S.S. lo convierte en un turno de réplica, lógicamente el Grupo Socialista tendrá réplica, y entonces abrimos el debate. Hay una solución que S.S. diga si acepta o no la enmienda, y terminamos aquí la discusión.
El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: Señor presidente, a mí no me importa reabrir el turno. Si usted lo quiere, lo abrimos. Lo que quiero decir es que tenemos toda la responsabilidad que se le ha querido imputar al Partido Popular, pero en la Confederación Española de Vendedores de Prensa hay una proposición no de ley del
Partido Socialista, del año 2001, que no se sabe por qué no se tramitó, que dice lo siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar en su totalidad la proposición no de ley aprobada el 6 de octubre de 1998 sobre las relaciones comerciales entre distribuidores y vendedores de prensa y revistas, y le insta a que en el menor tiempo posible y en un plazo no superior a 6 meses adapte la normativa actual al régimen constitucional vigente teniendo en cuenta tanto las especiales circunstancias del sector como las competencias que en este ámbito tengan las comunidades autónomas. Que nadie achaque al Partido Popular nada porque todos tenemos mucho que decir en esta materia. El Grupo Socialista tampoco hizo nada y no se le puede imputar nada al Partido Popular.
El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Socialista va a tener la palabra porque reiteradamente se ha incumplido lo que esta presidencia ha recomendado.
¿Se acepta o no la enmienda propuesta?
El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: No la aceptamos.
El señor PRESIDENTE: La señora Sáenz tiene la palabra en un breve turno de un minuto por las alusiones últimas.
La señora SÁENZ ROYO: El portavoz del Partido Popular ha dicho que la responsabilidad es de todos. Yo entiendo que la proposición no de ley es un instrumento
del Parlamento que insta al Gobierno, y en caso de incumplimiento la responsabilidad de éste y quien entonces estaba en el Gobierno, era el Partido Popular.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
Luis Mardones Sevilla, Diputado por Santa Cruz de Tenerife, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto –Coalición Canaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, y sucesivos, del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que desea obtener respuesta por escrito:
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en su sesión de fecha 8 de octubre de 1998, una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular transaccional a dos proposiciones no de ley presentadas inicialmente por ese mismo grupo y por el Grupo Parlamentario Socialista, la primera de éstas relativa a las relaciones entre distribuidores y vendedores de prensa y la segunda sobre actualización de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1972, por la que se aprueban las normas reguladoras de los vendedores profesionales de prensa. La transacción aprobada dice lo siguiente: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización de un estudio sobre las relaciones comerciales entre los distribuidores y vendedores de prensa y revistas en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de marzo de 1999, que clarifique la situación normativa actual y adaptarla, si procede, al régimen constitucional vigente, teniendo en cuenta tanto las especiales circunstancias del sector como las competencias que en este ámbito tengan las Comunidades Autónomas”.
Desde entonces, y tras diversas iniciativas parlamentarias remitidas al mismo efecto, la Cámara no ha conocido ninguna actuación gubernamental para dar cumplimiento a la citada resolución de su Pleno. A tenor de dicha situación:
¿Cuándo tiene previsto el Gobierno presentar un proyecto normativo que regule con eficacia el sector de la distribución y venta de prensa y revistas, o adoptar, en su defecto, otras medidas que solucionen la problemática juridica y operativa que padecen los vendedores de prensa en el ámbito de su actividad profesional?
Congreso de los Diputados, a 19 de diciembre de 2007
Luis Mardones
ACUERDO MARCO
CONCLUSIONES
El Gobierno lo sabe, el Congreso de los Diputados lo sabe, todo el mundo lo sabe. Hay que recordárserlo.